La Defensoría ratificó la vigencia de la resolución que establece el procedimiento de reclamo.

La Defensoría del Pueblo, por intermedio de su Dirección de Defensa de los Derechos de los Usuarios, Consumidores, Contribuyentes y Relaciones de Consumo, ratificó la vigencia de la Resolución 451/07, Anexo de la 70/12, que estatuyó el procedimiento para el reclamo por daños a instalaciones y/o artefactos por deficiencias en la prestación del servicio de energía eléctrica. Desde el Organismo de la Constitución, José Leonardo Gialluca, manifestó que, ante la consulta de usuarios del servicio, es preciso que los mismos conozcan los requisitos para efectuar la presentación correspondiente, la cual se realiza, de manera directa, ante el Ente Regulador de Obras y Servicios Públicos de la Provincia (EROSP), sito en Av. Napoleón Uriburu Nº 57, este de la ciudad capital. Es importante recordar que debe acudirse en el término de cinco (5) días de ocurrido el hecho dañoso, mediante un escrito que detalle clara y precisamente las circunstancias en las que se produjo el daño, indicando fecha y hora, características del evento causante, detallando cada uno de los artefactos eléctricos presuntamente averiados (marca, modelo, serie etc) Para el supuesto de pérdida de mercaderías no vencida por corte en la cadena de frio, perjuicio que también puede ser reclamado, se deberá adjuntar un Acta de Constatación, efectuada por Escribano Público, detallando tipo, cantidad, marca, etc., acompañando constancia de la factura de compra correspondiente. En todos los casos se deberá acompañar fotocopia de la última factura de servicio. El reclamante, remarcó el funcionario, deberá ser el titular del servicio de suministro o, en su defecto, presentar documentación que acredite la posesión o tenencia del inmueble o cualquier prueba que evidencie su condición de usuario del suministro sobre el cual se formula el reclamo. Tratándose de una persona jurídica, se deberá acompañar la documentación que acredite la personería invocada. El Ombusdman, además, dijo que el procedimiento es ágil pues en el lapso de tres (3) días de recepcionado el reclamo, se procederá a una verificación conjunta de las instalaciones eléctricas del inmueble, en la que estarán presentes el Usuario, un Inspector de EROSP y el personal de REFSA. “El usuario tiene derecho a designar un Perito Técnico de su confianza para que también participe de la inspección”. Además se revisaran el o los artefactos dañados y luego ambas partes (el usuario y la distribuidora), tendrán ambos cinco (5) días hábiles para presentar los respectivos informes y se podrá adjuntar el presupuesto correspondiente a la reparación del electrodoméstico o la imposibilidad de su arreglo. Estos informes se corren vista a REFSA, y se le otorga un plazo de cinco (5) días para que acompañe pruebas que hagan a su defensa, para por último, el EROSP decida formalmente si existió o no, nexo causal entre el servicio prestado por REFSA y los daños denunciados por el usuario. Desde cualquier punto de la Provincia, la Defensoría recepciona y traslada los reclamos mediante los números de teléfonos 3704 (436379 – 4436320), el            0800-4441770 (línea gratuita) o por la WEB, a denuncia@formosa.gov.ar y depuefor@fibertel.com.ar, más información en www.defensoriaformosa.gov.ar.-