LA DEFENSORIA DEL PUEBLO PROPICIO DEBATIR LA INCOSTITUCIONALIDAD DEL NOMBRAMIENTO POR DNU DE LOS MIEMBROS DE LA CORTE

Desde la Defensoría del Pueblo, se pidió al Concejo Profesional de la Abogacía, que se promuevan debates que jerarquice la practica republicana, en relación a la modalidad adoptada por el Presidente Mauricio Macri, para integrar la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, realizada mediante Decreto Nº 83 /15, dejando siempre a salvo el honor y la responsabilidad de los postulantes, ya que es necesario que las Instituciones nos pronunciemos al respecto y hagamos nuestro aporte a la Comunidad donde vivimos.

El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señalo que el Ex Presidente de los E.E.U.U, Franklin D. Roosevelt quedo inmortalizado como uno de los grandes estadistas del mundo, al haber declinado una medida similar a la presente.

Maxime cuando ahora tenemos que el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, declaró inconstitucional el decreto por el cual Mauricio Macri designó a Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti miembros de la Corte. Asimismo, ordenó al máximo tribunal que se abstenga de tomarles juramento.
Ramos Padilla se expidió de esta manera sobre la presentación de Mariano José Orbaiceta, quien bajo el patrocinio de la abogada Lorena Herrera, interpuso una acción de amparo para declarar la nulidad del decreto. Resulta necesario que los mecanismos constitucionales se pongan en funcionamiento cuanto antes para frenar esa ilegalidad que afecta principios básicos sobre los que se asienta la República.
En la misma línea, considera «abusivo y arbitrario recurrir a las previsiones del articulo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional en las que se funda el decreto para formular estas designaciones, pues nuestro ordenamiento constitucional y legal prevé un procedimiento específico para cubrir las vacantes definitivas y/o transitorias que pudieran producirse» y remarcó que es el artículo 99, inciso 4°, el que determina que es el Poder Ejecutivo Nacional el que nombra a los magistrados de la Corte con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada a tal efecto. El Juez manifestó que con el decreto «se impuso una limitación para la nominación de los candidatos de la Corte Suprema, pero al mismo tiempo le otorgó un derecho a los ciudadanos para intervenir y opinar, y de este modo ejercer un control público en la designación de tan altos funcionarios». También dijo que «la visión clásica iluminista del individuo en el centro del orden jurídico, con un Estado “a su servicio” está en plena crisis».
El fallo comparó la situación con lo resuelto en el caso «Aparicio», en el cual se declaró la nulidad del decreto firmado por Cristina de Kirchner, que designaba a los conjueces que habrían de actuar como miembros de la Corte, por no contar con acuerdo del Senado. Dicha nulidad fue firmada por el presidente del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, y los demás miembros, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, y -el ahora ex juez- Carlos Fayt.
«En esa ocasión, recordaron que para consolidar la independencia del Poder Judicial y reforzar el equilibrio político que debe primar en la integración de la Corte ‘incluso’ los conjueces designados para integrarla de manera excepcional y en caso de vacancia, debían contar con el acuerdo y con las mayorías agravadas que requiere la Constitución”, y aseguró que entonces, «de continuarse con este irregular procedimiento se estaría afectando, conforme a la Doctrina de la Corte, la división de poderes, el sistema republicano, los equilibrios necesarios que establece nuestra Constitución Nacional, la imparcialidad e independencia de los jueces y se consolidaría un sistema en el que primarían los posibles favoritismos presidenciales sin ninguna clase de control u objeción posible».