Vienen siendo numerosos los reclamos de consumidores por ante la Defensoría del Pueblo que se han encontrado, que determinados comercios de nuestro medio imponen a los consumidores al momento de pagar, si se saca una tarjeta de debido o crédito algún tipo de recargo y a partir de allí comienzan las explicaciones del comprador y las justificaciones del vendedor quienes lo primero que aducen es que estos medios de pago no son lo mismo que el dinero pues el banco no les acredita el monto inmediatamente y además les descuenta un porcentaje; todo ello señalo el Defensor del Pueblo, se convierte en una catarata de argumentos abusivos e injustificables que son todos ilegales, pues la Ley Nº 25.065, de Tarjetas de Crédito, prohíbe en su Art. 37 Inc C, efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta (de debito o de crédito en un solo pago).
Existen también otras situaciones como: ¿Es legal o permitido poner como condición al pago con tarjeta de crédito un monto mínimo de compra. Está permitido mientras se haga una advertencia previa al consumidor y se informe de forma clara y pública en el negocio. Se debe recordar que la ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor, tiene entre otros fines evitar que los consumidores, por medio de publicaciones y/o exhibiciones poco claras y/o engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en las adquisiciones de productos, mercaderías o en la contratación de servicios. Así se protege el derecho de aquellos a una información adecuada, completa y veraz, con relación al consumo (artículo 42 de la Constitución Nacional).
¿Se puede condicionar el acceso a una oferta o descuento al pago con tarjeta?
Es legítimo mientras se advierta previamente al consumidor tal condición, al igual que sucede con el establecimiento de montos mínimos de pago con tarjetas.
En lo que respecta a las tarjetas de debito, que utilizan los empleados públicos, jubilados, pensionados, y otros , es necesario tener en cuenta que; las disposiciones de Tarjeta de Crédito, es extensiva a las Tarjetas de Débito, ya que el artículo 56 de la ley, especifica que cuando «las tarjetas de compra exclusivas o de débito estén relacionadas con la operatoria de una tarjeta de crédito, le serán aplicables las disposiciones de la presente ley, esto es, no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.
El Ombudsman Provincial denuncio que el malestar de la gente se produce, porque de todo esto recién se enteran cuando van a pagar a la caja y uno ya perdió tiempo en entrar al local, elegir los productos etc, y encima uno debe soportar como consumidor “que le sugieran ir al cajero más cercano a retirar el dinero o en su defecto pagar con recargo”.
En estos casos sugerimos, advertirle al comerciante que el recargo es ilegal y si insiste con querer cobrar una diferencia, no se debe comprar en dicho lugar y hacer la denuncia por ante la Defensoría del Pueblo. La realidad nos muestra que, nadie tiene tiempo para perder y si uno ve los precios o el cartel de descuento y entra a ese negocio no puede enterarse de condiciones irregulares recién cuando llegamos a la caja. Es por ello que con las tarjetas de debito no se pueden tampoco efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta. Como también debemos erradicar la mala costumbre de algunos negocios de imponer “montos de compras de $50 en adelante cuando uno quiere quizás adquirir un solo producto de menor valor al señalado y pagar con tarjeta de debito”. Es necesario que hagamos valer nuestros derechos para evitar la comisión de abusos y recordar siempre que la ley es clara: bajo ningún punto de vista, se le puede cobrar al consumidor un precio diferenciado al de contado si este opta por abonar en un (1) pago ya sea con tarjeta de crédito o de debito.