Ante las permanentes denuncias recepcionadas en la Defensoría del Pueblo por propietarios de motovehiculos que los utilizan diariamente por razones laborales, y que han expuesto que en determinadas Estaciones de Servicio, “no les quieren cargar los playeros, nafta súper a pesar de haberse constatado su existencia y los obligan a tener que adquirir sus naftas especiales como la –Infinia- que obviamente es más cara”, desde el Organismo de la Constitución se intimo a los Responsables o Titulares de las Estaciones de Servicio en cuestión, y se les sugirió y recomendó que brinden a todos los ciudadanos la posibilidad de elegir el tipo de combustible que peticionen, bajo apercibimiento de ejercer las acciones contempladas en la Ley de Defensa al Consumidor Nº 24.240- y su Decreto Reglamentario Nº 1798/94.

El Representante de la Oficina de Quejas de la Defensoría del Pueblo de la Nación, Dr. Julio Néstor Santander, señaló que las empresas deben respetar lo prescripto en el Art. 4 de la norma antes citada, y no ir en desmedro de los que conducen o se mueven en motovehiculos, pues con seguridad los playeros están recibiendo algún tipo de órdenes al respecto, ya que se produce en los hechos la discriminación en proveer de nafta súper únicamente a los automóviles y les niegan la venta a los motovehiculos, lo que resulta abusivo y pasible de sanciones.

Como una última recomendación, se les pidió a los efectos de evitar este tipo de conflictos con los consumidores que para los casos en que no posean para la venta directamente determinados carburantes “coloquen un cartel con la leyenda NO HAY, tal o cual producto y de esa manera no incurrir en una conducta desleal y arbitraria hacia los consumidores”.