Desde el -ODEPOE- Observatorio de Derechos Políticos y Electorales, que funciona dentro de la Defensoría del Pueblo, se informo que en el día de la fecha, todos aquellos electores que no votaron en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del pasado 9 de agosto y que figuren en el padrón electoral, podrán participar de los comicios de este domingo, aunque no hayan justificado su inasistencia en las PASO; ni hayan pagado todavía la multa por la infracción. En el caso de que el elector no haya justificado antes del 8 de octubre su ausencia en las PASO y figure en el Registro de infractores.padron.gov.ar, la Ley Electoral prevé que tendrá que pagar una multa de 50 pesos, que es acumulativa con la de 100 pesos que se cobra en el caso de ausentarse en los comicios generales de este domingo.
Por otra parte desde el Organismo de la Constitución, se resalto que el artículo 147 del Código Electoral Nacional contempla los casos de Amparos Digitales que esta Institución a puesto a disposición de todos los ciudadanos en su página web para el caso de que sean impedidos de votar por sustracción de documentos o por cualquier otro motivo. Estos amparos los pueden obtener en el día de la fecha de 08:00 hs a 18:00 hs en la sede de Padre Patiño Nº 831 de nuestra Ciudad Capital o ingresando a la web: 2015.defensoriaformosa.gob.ar – para poder imprimir estos documentos y conforme a los Arts. 10 y 11 del Código Electoral, los mismos pueden ser presentados ante el Juez Electoral o Magistrado más próximo o a cualquier Funcionario Nacional o Provincial quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento si fuera ilegal o arbitrario.
El Ombudsman Provincial consultado acerca de si existen impedimentos para sufragar a aquellos ciudadanos que provengan de lugares como la Ciudad de Alberdi, señalo que en estos casos o similares, debemos remitirnos al Titulo 1ro Capitulo I Articulo 1 del Código Electoral Nacional y que reza expresamente que son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los 18 años de edad cumplidos, que no tengan ninguna de las inhabilitación previstas en esta ley y el Articulo 2 es claro en cuanto a que la calidad de Elector se prueba a los fines del sufragio con la inclusión en el Registro Electoral. Por ello el Articulo 6 determina la inmunidad del elector y señala que: ninguna Autoridad estará facultada para reducir a prisión al ciudadano elector desde 24 hs antes de la elección hasta la clausura del comicio.