El Observatorio de Derechos Electorales afirma que los argentinos residentes en el extranjero registrados pueden votar libremente.

Así lo informaron desde el Observatorio de Derechos Políticos y Electorales (ODEPOE), que funciona en el seno de la Defensoría del Pueblo de la Provincia. Esta información fue dada a raíz de la “desinformación” que corrió en esta última semana, particularmente y del “temor” que se pretendió infundir a los argentinos residentes en el extranjero que quisieran emitir su voto, particularmente a los residentes en localidad de Alberdi. A este respecto, desde el -ODEPOE-, se especificó que los argentinos, residentes en el extranjero, pueden participar de las elecciones nacionales (presidenciales, legislativas y para parlamentarios del Mercosur) tal y como lo dispone la Ley Nº 24.007 de Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior (y su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 1.138/93). Esta normativa, permite desde 1991, a todos los ciudadanos argentinos radicados en el exterior, que se haya inscripto voluntariamente en un registro específico, elegir autoridades nacionales. Al igual que la inscripción, el sufragio es siempre voluntario.

Consultados respecto de que prevé la Ley Electoral, en el caso de que un argentino concurra a votar, arribando el día de los comicios desde el territorio paraguayo y se encuentra debidamente empadronado en el Distrito Electoral Formosa, funcionarios del Observatorio especificaron que, en esto se debe ser claro, dado que, lamentablemente, se ha desinformado mucho a la gente. Existe una máxima en derecho que reza: nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe. Si se presenta un compatriota, debidamente registrado en el padrón nacional, puede libremente ejercer su derecho a sufragar y, legalmente, no puede serle impedido, ni mucho menos, como expresaran algunos “imprudentes” ser apresados o sometidos a proceso alguno, pues no ha cometido delito, ni falta alguna. El que si podría estar “in curso” en la comisión de un delito, tal y como lo prevé el Código Electoral Nacional en su Art. 140º es el que con “engaños”· induce a otros a abstenerse de sufragar, siendo ello, sí una conducta espuria, ajena a la Democracia.-