El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, solicitó la nulidad de la Disposición Nº 1/26 publicada en el Boletín Oficial, por la Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética dependiente del Ministerio de Economía a cargo del Lic. Antonio Milanese, donde se oficializó un nuevo esquema de subsidios para el gas envasado estableciéndose un reintegro de $9.593 por cada garrafa de 10 kilos de gas licuado de petróleo (GLP).

A diferencia del esquema anterior, el nuevo modelo funcionará bajo la modalidad de, reintegro posterior a la compra. Es decir, los usuarios deberán adquirir la garrafa y luego recibirán el dinero. Cuántas garrafas cubre el subsidio: El beneficio tendrá una cobertura estacional, con diferencias según la época del año: * Invierno (1° de abril al 30 de septiembre): hasta 2 garrafas mensuales por hogar, * Resto del año: 1 garrafa por mes. El nuevo régimen fue denominado Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) y reemplaza al histórico Programa Hogar. La principal modificación radica en el mecanismo de pago, que deja de ser anticipado para pasar a un sistema de devolución del dinero. Ante esta decisión del Gobierno Nacional, desde el Organismo de la Constitución Provincial, se denunció que mediante el Decreto 943/25 del PEN, se dispuso una reconfiguración integral del -Régimen de Subsidios Energéticos-, introduciéndose modificaciones sustanciales al entonces denominado -Programa Hogar-. La citada norma endurece los requisitos de acceso, mediante adecuaciones de los umbrales de ingreso y la consecuente reducción de beneficiarios, a su vez modifica el criterio de determinación de subsidios, sustituyendo un esquema uniforme por uno segmentado, en función de variables territoriales, climáticas y estacionales y por último se avanza en una reorganización del rol estatal con una intensificación de controles de informaciones cruzadas.

En lo que respecta a su operatividad, la Disposición Nº 1/26 establece una serie de pautas donde los usuarios que pretendan acceder al beneficio deben registrarse en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía Federal (ReSEF), completando sus datos personales a través del sitio web oficial habilitado. La misma norma determina que la admisión en dicho Registro habilita al usuario a realizar operaciones de compra de garrafas de GLP de 10kg, accediendo a una Asistencia Económica que se instrumentará bajo la modalidad de reintegro en la cuenta del beneficiario.  A tales fines, se establece que los mecanismos de pago, serán provisto en esta etapa inicial, por el Banco de la Nación Argentina, a través de Billeteras Digitales Interoperables, previéndose la eventual incorporación de otras entidades financieras en el futuro. En cuanto al monto del beneficio la Disposición fija, una suma de $9.593 por unidad, el cual podrá ser objeto de actualización por parte de la Autoridad de Aplicación. No obstante, lo dispuesto, desde la Defensoría del Pueblo se advirtió que, existen fuertes y graves ambigüedades en la Disposición Nº 1/26. En particular, no se establecen plazos concretos entre la solicitud de inscripción y la efectiva admisión en el ReSEF, generando una situación de incertidumbre para los potenciales beneficiarios, respecto al momento a partir del cual podrán acceder al subsidio. Del mismo modo, si bien se prevé una futura ampliación de los medios de pagos, en la actualidad el sistema se limita solo a las herramientas operadas por el Banco de la Nación Argentina. Lo que en la práctica, excluye y discrimina  a miles de usuarios de los sectores más vulnerables.  Esto que aparece como una mejora técnica, oculta un problema estructural crítico: el usuario debe financiar el costo pleno de la garrafa en el momento de la compra y esperar la devolución. Por otra parte, advertimos que la Indexación es insuficiente, ya que la actualización queda atada al precio del butano publicado mensualmente, pero los costos de distribución, transporte, logística y márgenes de envasadores representan normalmente más del 50% del precio final al consumidor, con lo cual un reintegro anclado solo en la materia prima butano, va a erosionarse sistemáticamente en escenarios inflacionarios o de suba de costos logísticos. El esquema del ReSEF: implica un riesgo de exclusión sistémica: El beneficio requiere inscripción activa en el ReSEF, completar formulario online en  https://id.argentina.gob.ar/subsidios , y tener acceso a billetera digital o cuenta bancaria (Banco Nación como canal principal). Esto genera una, serie de exclusiones en los segmentos más vulnerables: * Adultos mayores sin familiaridad digital, * Usuarios en zonas con baja conectividad * Personas no bancarizadas (la norma menciona «extender el beneficio a zonas de difícil acceso y menor bancarización», pero el mecanismo operativo lo dificulta).

Se recordó que el Programa HOGAR tenía la virtud de no requerir ninguna acción del beneficiario más allá de comprar la garrafa. Este nuevo esquema traslada toda la carga burocrática al usuario. La Disposición insiste en la trazabilidad (artículo 5°), el monitoreo y la información al Banco Nación. Esto revela que el objetivo real del rediseño, no es tanto mejorar la cobertura, como si reducir el gasto total mediante la no utilización del beneficio, por barreras de acceso. Por último, el artículo 7° condiciona el pago al hecho de que el Ministerio de Economía apruebe la transferencia de fondos, esto genera incertidumbre presupuestaria en un bien de necesidad básica.