-El Certificado Médico Oficial Digital (CMO), no debe ser gestionado por las personas que tenían una pensión por discapacidad y a quienes la ANDIS junto con el ANSES, se las dio de baja, ya que, el mismo se encuentra CARGADO EN SUS REGISTROS. Ahora, para los casos de trámites de pensiones, nuevos o de aquellos que hayan quedado trabados en la ANSES, sí deben gestionar el CMO Digital, el cual, viene siendo otorgado sin inconvenientes en diversos lugares del territorio provincial. Gialluca advirtió que, la suspensión de la ejecución de la ley de Emergencia en Discapacidad “constituye un fraude constitucional, que subvierte el sistema republicano de frenos y contrapesos establecido en el artículo 1° de la Constitución Nacional”. Además, “configura discriminación estructural sistemática mediante la aplicación diferencial de criterios presupuestarios según el destinatario, es que el Gobierno Nacional ha dictado más de diecinueve (19) modificaciones presupuestarias en apenas veinte meses (DNU N° 280/2024, N° 594/2024, N° 656/2024, Nº 1104/2024, N° 186/2025, Nº  425/2025, y 13 Decisiones Administrativas), utilizando exactamente las mismas facultades legales del Jefe de Gabinete de Ministros, que selectivamente niega ejercitar para implementar la Ley de Emergencia en Discapacidad”- 

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, solicitó “que no se lleve a confusiones al colectivo de personas con discapacidad de nuestra provincia, en relación a si es necesario obtener el CUD Certificado Único por Discapacidad o el CMO Médico Oficial Digital para el cobro retroactivo de las pensiones que suspendió y dio de baja el Gobierno Nacional a través de la ANDIS”.

En este sentido, el Funcionario Provincial, señaló que es necesario que se conozcan para qué sirve y se utiliza cada uno de ellos:
1) El Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento público, voluntario y gratuito que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las Leyes Nacionales Nº 22.431, 24.901 y la 26.378. La evaluación es realizada por una Junta Evaluadora de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Humano, cuyos integrantes determinan si corresponde la emisión del CUD o no. Mediante un equipo interdisciplinario, se tramita de manera presencial en las oficinas ubicadas en la calle Belgrano 426 o en su defecto, en casos extremos, concurren a los domicilios de las personas, articulando el trabajo con los hospitales, escuelas o instituciones que abordan la problemática de la discapacidad, tanto en la ciudad capital, como en el interior provincial. Este documento prevé el acceso a los siguientes derechos: * En salud: cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento, tratamientos) que requiera en relación a lo que fue certificado como discapacidad. * En transporte: traslados gratuitos en el transporte público terrestre. * En asignaciones familiares: ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad, asignación por conyugue con discapacidad. * En otros trámites: exención de pago de peajes, impuestos (municipales, patentes, entre otros). En estos casos, la exención debe solicitarse ante la autoridad de aplicación de cada normativa.

Además, el CUD es un documento intransferible y se puede gestionar para comenzar el proceso de certificación de una discapacidad. Es distinto al Certificado Médico Oficial Digital (CMO), que tiene otro objetivo; a diferencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD), 2) El Certificado Médico Oficial Digital (CMO) es un documento requerido para la gestión de Pensiones No Contributivas (PNC) de ANDIS – ANSES por discapacidad o invalidez laboral, y podía ser presentado en formato físico o digital. EN LA ACTUALIDAD, EL CMO DIGITAL PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC) POR INVALIDEZ LABORAL SE VOLVIÓ OBLIGATORIO DESDE EL 10 DE OCTUBRE DE 2024 CON LA RESOLUCIÓN Nº 1925/2024 DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, QUE ESTABLECIÓ QUE ESTE ES EL ÚNICO FORMATO VÁLIDO PARA INICIAR ESTAS SOLICITUDES. Sin embargo, se establecieron períodos de transición para quienes habían iniciado sus trámites con CMO en papel antes de esa fecha. Es por ello que, Gialluca aclaró, que todas las personas que ya tienen una pensión por discapacidad y el Gobierno Nacional se las haya dado de baja o suspendido y que antes cobraban ese beneficio, tienen el CMO cargado en el ANSES y/o en la ANDIS, por lo tanto, NO TIENEN QUE GESTIONAR UNO NUEVO. Ahora, quienes van a iniciar un NUEVO TRAMITE DE PENSIONES O NECESITAN REACTIVAR UN EXPEDIENTE QUE HAYA QUEDADO TRABADO POR DIVERSOS MOTIVOS, SI ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR UN CERTIFICADO MEDICO OFICIAL DIGITAL. En la situación actual de marchas y contramarchas originadas desde el Gobierno Nacional en esta temática, sugerimos obtener el CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD, ya que no sabemos, lo que podría resolver la ANDIS o la ANSES al respecto. Por último, añadió que, Fallos de la CSJN y de la Cámara Nacional Civil, ya advierten que no cumplir con una ley destinada a personas con discapacidad, “CONSTITUYE UN ACTO DE DISCRIMINACION”, que es justamente lo que está haciendo el Presidente Javier Milei al haber suspendido la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad a través del Decreto Nº 681/25, UN ACTO NUNCA VISTO EN DEMOCRACIA, TOTALMENTE ILEGAL Y DE NULA LEGITIMIDAD, pues se desconoce groseramente el procedimiento de formación y sanción de las leyes establecidas en nuestra Constitución Nacional.