-Gialluca reveló que, en los últimos tiempos, conductores de uber, remises y también escribanos, demandan diariamente, certificaciones de que no son deudores alimentarios, resaltando que, la Defensoría del Pueblo es por Ley, solamente un Organismo Registral, por lo que, únicamente incluye, a las personas que la Justicia mediante oficio le ordena-
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos fue creado por la Ley Nacional Nº 13.074 y tiene por objeto registrar por orden judicial a todo obligada/o al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude determinado número de cuotas, (3 cuotas consecutivas o 5 alternadas) previa intimación al pago. En la Provincia de Formosa, el Registro fue creado por la Ley Provincial Nº 1365 que tiene por función registrar a todos aquellos que adeudan total o parcialmente 3 cuotas alimentarias consecutivas o 5 alternadas, ya sea en alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia judicial, siendo el Organismo encargado de llevar adelante esta función la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa.
En este contexto, el Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que cualquier ciudadana/o que necesite saber si está inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, puede solicitarlo vía correo electrónico a denuncia@formosa.gov.ar – depuefor@fibertel.com.ar, adjuntando Nro. de Celular y fotos nítidas de ambos lados de su DNI o concurrir personalmente a Calle Padre Patiño Nº 831 en horas de 8:00 a 13:00 y de 18:00 a 20:00 horas de lunes a viernes. Dentro de las 72 horas de recibida la consulta, la misma será respondida vía correo electrónico. Ahora bien, para obtener la Constancia de no inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá el interesado, solicitarlo personalmente siempre munido de su DNI.
El Funcionario Provincial, advirtió que, el trámite es absolutamente gratuito y la documentación requerida se la otorga en el día, aclarándose estos extremos, toda vez que hemos recibido denuncias de personas que se han encontrado con gestores que les pretenden cobrar importantes sumas de dinero, para obtener las constancias de no inscripción, cuando hemos instrumentado todas las vías suficientes y necesarias, para que ello no ocurra y las personas no tengan que pagar ninguna suma de dinero. El mismo, señaló que, en los últimos tiempos, son numerosos los pedidos por parte de ciudadanas/os que deben cumplir con los dispuesto por la Ordenanza Nº 8059/24 que en su Capítulo VIII Art. 23, “establece para quienes quieran llevar adelante las tareas de remises o uber, -No Encontrarse Inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios-, exigencia esta que también se extiende a todas las personas físicas o jurídicas que tienen a su cargo agencias permisionarias”.
Por otro lado, a partir de la actualización de la Ley Notarial Nº 1739, se impuso una serie de modificaciones, donde en el Art. 8 Inc. g) se estableció que, son requisitos de la embestidura notarial: “Actualizar la acreditación del Certificado de Libre Deuda Alimentaria, si hubieran pasado más de (2) dos años de su inscripción en la matrícula”, en consecuencia, todas aquellas personas que se matriculen en el Colegio de Escribanos o más adelante deseen participar de llamados a concursos como aspirantes a ser adscriptos a determinados Registros Notariales o directamente para ser titular de alguno vacante de los 35 que existen en toda la Provincia, “deberán solicitar por ante la Defensoría del Pueblo, el Certificado de Libre Deuda Alimentaria, esto es no encontrarse inscriptos en el Registro antes descripto”.