Gialluca recordó que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 vigente desde 1.995 contempla la posibilidad de que -concesionarios oficiales y talleres autorizados debidamente-, puedan ofrecer el servicio para evitar monopolizaciones que terminan damnificando a los titulares de vehículos tanto livianos como de carga frente a valores excesivos en los precios de la RTO

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, indicó que el Área Legal de la CENT -Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte- cuyo Dirección Ejecutiva se encuentra a cargo del Lic. Simiele Gabriel Ernesto, mediante Nota Nro. 01/25 de fecha 15 de enero del corriente año, junto a la Secretaría de Transporte que depende de Dr. Franco Mogetta, a través de su Asesora Legal Pamela Sabrina Terlizzi Prina, “frente a la solicitud efectuada a los mismos, respecto de cuáles son los parámetros y cuantificaciones que se tienen en cuenta para fijar los valores de la Revisión Técnica Obligatoria -RTO-, señalaron que estos no existen y que además en mérito a los nuevos lineamientos del Gobierno Nacional, basado en el DNU Nº 70/23 -Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina-, el mismo establece que se promoverá y asegurará la vigencia efectiva en todo el territorio nacional, de un sistema económico, basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respecto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo ” . Agregaron los funcionarios nacionales que, con ese fin se impulsa la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria, advirtiendo al Organismo de la Constitución Provincial que, de producirse prácticas monopólicas u oligopólicas, se podrá proceder de acuerdo a lo normado por el Art. 19 de la Resolución Nº 4 dictada el 6 de febrero del 2024 por la Secretaría de Transporte y que se relaciona con el -Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas-, que funciona en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Automotor que “resulta competente para dictar todos aquellos actos necesarios”, tales como: altas, bajas, nuevas inscripciones , modificación de parámetros operativos y actualización de los datos de Revisión Técnica entre otros”, como así también solicitar a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) la ejecución de las Auditorías necesarias dentro de su Competencia en base al Art. 21 de la Resolución antes citada y que tiene por objeto, determinar si los Talleres de Revisión Técnica (TRT) cumplen o no con las normativas vigentes y si los mismos, están cometiendo abusos o conductas arbitrarias contra los usuarios titulares de vehículos. Asimismo señalaron que, sobre el particular se encuentra vigente el artículo 19.1 del Anexo I de la Resolución 2 del 23 de mayo de 2023 de la Secretaría de Planificación del Transporte, que incorpora, como Anexo I, los Requerimientos de Infraestructura, Equipamiento, Imagen, Operatividad y Documentación de Talleres de Revisión Técnica (TRT), y el Art. 19 – Honorarios / Costo del servicio de RTO., por el cual los transportistas pactarán libremente con los (TRT) el precio de las tareas de RTO y la Subsecretaría de Gestión Administrativa (SSGA) deberá efectuar el seguimiento de lo antedicho, a los efectos de evitar situaciones monopólicas y/u oligopólicas y en su caso, informará a la Secretaría de Planificación y Transporte para que intervenga, a fin de hacer cesar cualquier irregularidad.