-El Decreto Nº 765/24 que entró en vigencia el 27 de agosto del corriente año, establece que, no deben pagar SADAIC y AADI CAPIF, eventos en ámbitos privados (propios o alquilados) con acceso restringido y asistentes individualizados, fiestas de egresados, casamientos, cumpleaños de quince, reuniones familiares o privadas. Sí deben pagar eventos, realizados en espacios públicos con acceso libre y dirigidos a una pluralidad de personas, conciertos en plazas, festivales abiertos al público en general, boliches bailables que utilicen música o contenidos en sus espacios-
Encontrándose vigente el Decreto Nº 765/24, a lo que se le sumó respuestas del actual Ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cuneo Libarona, respecto de que no hay que pagar SADAIC ni AADI CAPIF al realizar una fiesta privada, varios propietarios de salones denunciaron que los cobros se siguen realizando y que, en algunas oportunidades, los mismos y clientes “pagan por las dudas”.
Ante estas situaciones, el Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, adelantó que, hemos interpuesto una Acción Judicial que tiene por objeto poner límite de una vez por todas a estos abusos que se vienen cometiendo, señalando que, si bien no todas las situaciones son idénticas, es por esa razón que, “sugerimos a todos aquellos que tengan inconvenientes en esta temática, concurran a nuestra Sede, donde serán asesorados gratuitamente, toda vez que SADAIC no puede cobrar en un evento privado y menos aún suspenderlo y en caso de que los agentes cobradores o inspectores exijan el pago de derecho de autor en fiestas privadas, los perjudicados pueden desde llamar a las Fuerzas de Seguridad, como también tener en cuenta que «el artículo 149 bis, segunda parte del Código Penal, establece que, será reprimido con prisión o reclusión de dos(2) a cuatro (4) años al que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”.
Si va un inspector a una fiesta de egresados y le dice a la gente que “si no paga lo que nosotros creemos que corresponde, le cerramos todo, le apagamos la música y no le dejamos entrar a nadie”, claramente constituye esta conducta en una coacción, es decir, algo que es un delito”. Asimismo, se señaló que, si alguien lleva adelante una extorsión, mientras se desarrolla un evento que está exento de pago, también cabe, realizar una denuncia penal y es allí, donde se correrá vista de las Actuaciones al Fiscal de Turno, porque en estos casos, no se trata de crear, “un hecho imponible que no existe, pues ha sido eliminado por una norma que está vigente”.
Gialluca, remarcó que, en el caso de que SADAIC o AADI CAPIF consideren que se incumplen sus derechos, deberán hacer el planteo correspondiente de manera legal, mientras tanto, está vigente el Decreto Nº 765/24 y recordó que en otras Jurisdicciones ya se han iniciado múltiples causas penales ante la intransigencia de los inspectores o agentes cobradores, quienes seguramente, podrían tener instrucciones de las Regionales o de los Responsables Nacionales de SADAIC o AADI CAPIF, por lo cual, les sugirió que se asesoren correctamente, antes de incurrir en hechos que desgraciadamente les acarrearán responsabilidades civiles y penales.