-El objetivo del decreto, parece ser eximir a los hoteles del pago de derechos por el uso de aparatos de televisión en las habitaciones, sin embargo, este no incluye a los salones de fiestas y tampoco se aplicaría a otros establecimientos como restaurantes, estaciones de servicio, bares y gimnasios. Gialluca señaló que, vamos a esperar la reglamentación del decreto, “para conocer la letra chica y el alcance del mismo”. El Funcionario Provincial afirmó que, ningún salón de fiesta o boliche, cerró o se fundió por el arancel de SADAIC, pues los reales y verdaderos problemas económicos, pasan por los costos de la energía eléctrica, de los alimentos, internet, gas, que no pagan SADAIC y hoy son inaccesibles para los consumidores-
En la Sede de la Defensoría del Pueblo, se concretó una -Reunión Informativa- de la cual participaron representantes, en la Ciudad de Formosa, de SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores): su Agente Recaudador Arnaldo Cuadra, la Representante Legal Silvana Corrales, junto al Defensor del Pueblo Dr. José Leonardo Gialluca, el Representante de la Defensoría del Pueblo de la Nación en Formosa Dr. Julio Santander, los Asesores Legales Lourdes Delgadillo y Martín Parajón y la Secretaria de Actas Ornella Barraza, abordándose la actualización por parte del Gobierno Nacional, de la normativa sobre la ejecución pública de obras artísticas a través del Decreto N° 765/2024, que introdujo cambios en la regulación de la propiedad intelectual, para así obtener información precisa y clara respecto de cómo se llevará a cabo, el cobro de la contribución de ahora en adelante a favor de los derechos de autores y compositores de música en formosa. Se señaló que, el Decreto N° 41.223/34, que regula la Ley N° 11.723, experimentó dos cambios claves. Primero, el nuevo artículo 33 redefine la ejecución pública y excluye a los eventos privados. Segundo, el artículo 35 exige autorización expresa para la ejecución pública y transmisión de obras, con excepciones para usos didácticos y patrióticos.
En este sentido, el Agente Recaudador de SADAIC Arnaldo Cuadra, explicó que las modificaciones efectuadas sólo dejan exentos del pago por el uso del derecho ajeno de composiciones e interpretaciones musicales al sector hotelero, específicamente en lo que atañe a las habitaciones, que desde ahora son consideradas como espacios privados dentro de los mismos, moteles, etc.; sin embargo, el uso de música en los lobbies de los hoteles, por ser de espacio público, sí debe abonarse. Aclaró que el arancel de SADAIC no es un impuesto, sino una contribución por el uso del derecho de los compositores e intérpretes.
Considerando que la información pública del reciente decreto, colaboró a la confusión en la interpretación del mismo. Asimismo, la Representante Legal de SADAIC en Formosa Dra. Silvana Corrales, expresó que dicha confusión la genera la palabra “privado”, ya que anteriormente aludía a espacios particulares de índole familiar y actualmente abarca a las habitaciones de los hoteles o empresas de alojamiento temporario de personas. No obstante, los prestadores de servicios de eventos como fiestas de 15, casamientos, baby shower, etc., siguen comprendidos en la ley, siendo los responsables del pago los propietarios y/o responsables de los salones. Del mismo modo los restaurantes, bares, cadenas de supermercados, de farmacias, entre otros, ya que siempre que exista la presencia de una pluralidad de personas y donde haya una ganancia, lucro u onerosidad, deben abonar el arancel. Explica que en la página de SADAIC www.sadaic.org.ar, es el sitio donde se puede consultar sobre la lista arancelaria, las categorías que están delimitadas por el tipo de prestación que ofrecen las empresas y la cantidad de personas que abarcan en sus recintos.
En cada localidad del territorio provincial existen “cobradores debidamente habilitados”, con número de legajo y credencial, que deben extender recibos oficiales. A SADAIC no le compete si los salones están o no habilitados, ya que la contribución es en función de la protección de los derechos de compositores e intérpretes, finalizando que, en formosa, el listado de prestadores obligados cumple con el pago de manera regular en un mínimo porcentaje, sin embargo, lo hacen en un 80 a 90% si reciben intimaciones. Finalmente, afirmó que, además de la página web oficial, los interesados en recibir información se pueden acercar a la oficina ubicada en la calle Carlos Ayala N° 701 del Barrio San Francisco.
El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, “consideró que todo esto sucede porque el decreto en cuestión publicado por el Gobierno Nacional es absolutamente impreciso en su redacción, lo que ha llevado a que se realicen interpretaciones erróneas sobre la obligación de pagar por el uso de música en salones de fiestas y criticó duramente la intromisión del Estado Nacional en estas cuestiones que, en lugar de beneficios a la sociedad, origina mayores trastornos”. Por último, le solicitó al Representante de SADAIC, informen y asesoren adecuadamente a la ciudadanía y que su actividad se lleve a cabo en todo el ámbito de la ciudad de formosa y no solamente en determinados lugares o zonas céntricas de nuestra urbe, con absoluta transparencia.