-La Sociedad Argentina demanda al Congreso reúna los dos tercios para que la Ley de Movilidad Jubilatoria quede firme- La nueva Ley de Movilidad Jubilatoria, fija un plazo de seis meses, en vez de cuatro, para cancelar las deudas previsionales por juicios con sentencia firme, aproximadamente unos 90.000 y, además, las contraídas a favor de las Cajas Provinciales no transferidas entre las que se encuentran las de Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba, Buenos Aires, Chubut, La Pampa, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego-

En el contexto de la reciente sanción de la Ley de movilidad jubilatoria en el Senado, el Presidente Javier Milei ha anunciado su intención de vetarla, esto ha generado interrogantes sobre esa decisión y las posibilidades que posee el Congreso para insistir en la promulgación de la norma. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, todas las leyes que sanciona el Congreso pueden ser vetadas, aunque existen algunas excepciones específicas en la Constitución Nacional, con lo cual, la ley vuelve al Congreso, más precisamente a la Cámara de Origen, siguiendo el orden de las cámaras tal como fue en la sanción. Aquí el Congreso puede doblegar el veto presidencial si insisten con los dos tercios de cada una de las dos cámaras.

En este sentido, subrayó que, aunque la ley fue sancionada con dos tercios, el presidente tiene la facultad de vetarla. Sin embargo, «este veto sería absurdo, porque en realidad va a volver al Congreso y si el Congreso vuelve a tener el mismo quórum que tuvo cuando la sancionó, va a terminar doblegando el veto presidencial». Además, agregó que, si el presidente decide vetar la ley, y el Congreso insiste con el quórum requerido, Javier Milei se vería obligado a tener que promulgar la ley. En cuanto al punto del financiamiento de la ley quedará sujeto a la reglamentación y el Presidente podrá buscar el financiamiento necesario mediante un decreto reglamentario. Para el caso de la posibilidad de que el Presidente no publique la ley, indicó que «existe una laguna en la normativa” y que hay quienes consideran que el Congreso podría tomar la potestad de ordenar la publicación, mientras que otros opinan que debería recurrir a la justicia para que se ordene la misma.

No obstante, lo cual, desde el Organismo de la Constitución, afirmaron que con esta ley se garantiza mediante la actualización mensual por IPC para los ingresos de los jubilados que los mismos no vuelvan a perder contra la inflación, garantizándose lentamente la posibilidad de una recomposición a largo plazo de sus remuneraciones, significando su aplicación un gasto del 0,43% según lo informado por la Oficina de Presupuesto del Congreso, “una cifra menor a la baja en bienes personales impulsada por el Gobierno Nacional a favor de los sectores más pudientes de la argentina”.

Añadieron que, los cambios importantes son:
1. Complementar el incremento de abril en un 8,1% -complementario al 12,5% de abril- para empatar la inflación de 20,6% de enero, mes en que el Gobierno Nacional dejó afuera para la actualización de su fórmula. Es decir, un incremento de todos los haberes del 7,2% desde el mes de abril.
2. El haber mínimo no podrá estar por debajo del valor de la canasta básica total (CBT) de un adulto equivalente multiplicada por 1,09. Tomando julio, la jubilación mínima debería quedar en $317.704,19, cuando ese mes fue de $285.581, con el bono de $70.000 incluido.
3. La actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial será mensual en lugar de trimestral para que el haber inicial no varíe según el mes en que la persona se jubila. Además, el cálculo de actualización se establece en base al último dato disponible de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), es decir la inflación, que publica cada mes el Indec.
4. Establece un adicional sobre la fórmula (IPC) en el mes de marzo de cada año, consistente al 50% de la variación entre la Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).
5. Se fija un plazo de seis meses, en vez de cuatro, para cancelar las deudas previsionales por juicios con sentencia firme, aproximadamente 90.000 y las contraídas a favor de las Cajas Provinciales no transferidas Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba, Buenos Aires, Chubut, La Pampa, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego.