En atención a los numerosos pedidos de ciudadanos que se acercan a la Sede de la Defensoría del Pueblo, solicitando se les extienda una Certificación donde conste que no se encuentra inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, para poder así desarrollar los servicios de Uber, las cuales serían presentadas posteriormente ante el Municipio, el Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, informó que, en atención a que nuestra Institución es por Ley Provincial Nº 1.365, el Organismo Registral de todas las Órdenes Judiciales que nos obligan a inscribir a las personas que NO pagan alimentos, “a partir del momento en que cualquier interesado en llevar adelante esta modalidad de transporte, de encontrarse en nuestros registros, NO se le concederá ninguna Certificación, por lo que, la misma, deberá regularizar su situación judicial, para posteriormente, peticionar se ordene librar un nuevo Oficio Judicial donde se nos informe que ha dejado de ser un deudor alimentario y se lo tache del Registro antes citado”.
El Funcionario Provincial, adelantó por otra parte que, nos encontramos trabajando en un nuevo Proyecto de Ley, toda vez que existe una gran distancia entre la letra fría de la misma y su cumplimiento efectivo, observando cotidianamente cómo aumenta el número de padres que no pagan la cuota alimentaria una vez que se separan, considerando necesario, que la entrada al Registro se pueda hacer desde el Incumplimiento de los Alimentos Provisorios, esto es una vez que se inicie una demanda por alimentos y hasta que salga la sentencia definitiva, para así evitar pérdidas de tiempo y mayores gastos, mediando siempre comunicación judicial, como así también, incluir a los empleadores que, en muchas ocasiones son cómplices del incumplimiento alimentario, no reteniendo lo que corresponde o poniendo parte de los salarios en negro y a esto, sumarle la medida que se los inscriba, además, en la -Central de Deudores del Sistema Financiero- que funciona bajo la órbita del BCRA y que produce como consecuencia que los deudores de cuotas alimentarias no puedan operar dentro del sistema financiero nacional, ni contratando servicios, no pudiendo obtener préstamos, cheques, créditos, tarjetas de crédito, exponiéndolo como deudor frente al sistema, para prevenir a las entidades financieras de su comportamiento.
Todas estas medidas buscan, garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y fomentar la responsabilidad de los deudores, toda vez que, los incumplimientos constituyen en sí mismo, en una derivación de violencia económica hacia las mujeres, más allá de que en los hechos, el control y manejo de los recursos por parte del varón puede estar tan naturalizado que pocas veces se percibe como una forma de disciplinamiento o maltrato.