SE OBSERVA UN FUERTE ENDEUDAMIENTO DE LOS MISMOS Y UN AUMENTO DE LOS INGRESOS DEL HOGAR DESTINADOS AL PAGO DEL ALQUILER QUE RONDA EN UN 40% DE LOS CITADOS

-Gialluca señaló que, los contratos tienen desde la entrada en vigencia del DNU N° 70/23, un costo entre un 45 y 50 % mayor que los que están bajo la ley de alquileres, por lo que, la situación de los inquilinos es grave, denunciando que la desregulación del mercado inmobiliario ha dejado a los antes citados “en una situación de total en indefensión,  precarizándose el acceso  al alquiler de viviendas, siendo urgente la necesidad  de políticas públicas que proteja a los inquilinos, asegure el acceso justo y razonable a la vivienda en nuestro país”.

Actualmente los alquileres vigentes pueden encuadrarse en tres situaciones: * La Ley Nº 27.551 de julio del 2020, que establece una vigencia del contrato de 3 años y actualizaciones anuales siguiendo la evolución del ICL (que toma 50% de inflación y 50% de evolución de los sueldos y lo publica el BCRA). * La Ley Nº 27.737 que empezó a regir el 17 de octubre del año 2023, en su artículo 5° estipulaba que se podrían realizar ajustes al precio del alquiler con la periodicidad que acuerden las partes, aunque nunca por intervalos inferiores a 6 meses. Es decir, los ajustes podrían realizarse cada 6 meses o más, nunca menos. * Por último, el DNU de Javier Milei que derogó esa normativa y retomó el “Acuerdo entre las Partes”, por lo que, en la práctica, la duración del mismo, la periodicidad del ajuste y el índice a tomar se pueden definir en cada caso particular-

 

Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se informó que, los alquileres cuyos montos se ajustan en forma anual por el ICL tendrán este mes de julio una suba de 244% y que fueron firmados con la Ley Nº 27.551, esto implica que si el monto que venía pagando el inquilino era de $100.000, hasta junio del año que viene deberá pagar $ 344.396. El incremento surge de aplicar el Índice de Contratos de Locación (ICL), que publica el Banco Central. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, aunque la ley de alquileres fue derogada por el Presidente Javier Milei en diciembre de 2023, lo cierto es que existen contratos encuadrados en la que se aprobó en el año 2020 hasta octubre de 2026, ya que la vigencia de los acuerdos en el marco de esa normativa era de tres años. También se preveía que la actualización del importe se realizara una vez al año, en función del ICL, que toma en partes iguales la evolución del IPC (inflación) y del Ripte (salarios). Agregó que, el 17 de octubre del año pasado, entró en vigor, por un breve lapso, la Ley Nº 27.737 (en su artículo 5° estipulaba que se podrían realizar ajustes al precio del alquiler con la periodicidad que acuerden las partes, aunque nunca por intervalos inferiores a 6 meses. Es decir, los ajustes podrían realizarse cada 6 meses o más, nunca menos); que mantuvo la duración de los contratos en tres años, pero estableció una actualización semestral, en función del Índice de Casa Propia. Esto implica que el ajuste se hace en función del CVS (Coeficiente de Variación Salarial), pero sólo tomará el 90% de éste. Como esta ley se aplicó entre el 17 de octubre y el 20 de diciembre, cuando el DNU de Javier Milei la derogó y las actualizaciones se realizan cada seis meses, en julio no habría variación para ninguno de estos contratos. En cambio, sí recibirán aumentos los inquilinos que firmaron en el 2024. Como se volvió al “libre acuerdo entre las partes”, hay algunos que optaron por actualizaciones semestrales, cuatrimestrales y trimestrales, tomando como referencia el ICL o el IPC. Por último, señaló que, según las inmobiliarias, se observa que en los contratos más nuevos, es menos frecuente el uso del ICL (Índice para Contratos de Locación), siendo más habitual la utilización del IPC o la cotización del dólar, “determinándose un fuerte endeudamiento de los inquilinos, tanto en deudas con tarjetas de crédito, plataformas como MercadoPago y otras, así como también con préstamos personales u obtenido de familiares y/o amigos, sobresaliendo el incumplimiento del pago de los alquileres en tiempo y forma”.