-En el caso de Formosa, de aprobarse la Ley Ómnibus, implicaría avanzar en la desprotección de 4 millones de hectáreas de Bosques Nativos que ocupan el 60% de nuestro territorio y que están amparadas por las Leyes Provinciales Nº 1.552 -Programa de Ordenamiento Territorial- y por la 1.660, normativa que establece de qué manera se debe intervenir en los ambientes naturales para generar nuevas áreas para las actividades agrícolas y ganaderas-
Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se solicitó a las Autoridades del Congreso Nacional que no aprueben la derogación de leyes que conforma la columna vertebral del derecho ambiental argentino, entre las que se encuentran la Ley de Bosques Nativos Nº 26.331, Ley de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema Nº 26.562, Ley Federal de Pesca Nº 24.992 y la Ley de Glaciares Nº 26.639. En el caso de Formosa, de aprobarse la Ley Ómnibus, implicaría avanzar en la desprotección de 4 millones de hectáreas de bosques nativos que ocupan el 60% de nuestro territorio y que están amparadas por las Leyes Nº 1.552 -Programa de Ordenamiento Territorial- y por la Ley Nº 1.660, normativa que establece de qué manera se debe intervenir en los ambientes naturales para generar nuevas áreas para las actividades agrícolas y ganaderas. Al mismo tiempo, de sancionarse las iniciativas del Gobierno Nacional, se eliminan los requisitos de Audiencias Públicas previas a la autorización de desmontes en las categorías III, soslayando la participación necesaria de los Pueblos Indígenas y Comunidades Rurales. Por otra parte, de aprobarse el Art. 500, se habilitaría el desmonte en las Categorías I y II Zonas Rojas y Amarillas de los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos. A su vez, la aprobación del Art. 501 del Proyecto, elimina tanto el piso de 0,03% del Presupuesto Nacional, como el aporte del 2% de las retenciones a las exportaciones de los productos agrícolas y forestales para la integración del fondo para la conservación de bosques nativos, desfinanciando a las provincias y condenándolas a enfrentar desmontes ilegales e impidiendo alternativas al monocultivo agroindustrial. Además, el Art. 498 aprueba las quemas por parte de particulares o interesados, sin necesidad de intervención de las Autoridades Locales y sin medir las consecuencias que esto ocasionará al ambiente y a la fauna autóctona, eliminándose todas las facultades de protección ambiental que hoy posee la Provincia de Formosa.