-Desde el Organismo de la Constitución, se cursaron sendos requerimientos al Presidente de la Cámara de Diputados de Nación, Martín Menem y afirmaron, “que el Gobierno Nacional no puede pretender la aprobación total de la denominada Ley Ómnibus, pues todo su contenido está basado en pretextos de la emergencia económica y la promoción del libre mercado, lo que implica someter a consumidores y usuarios a vivir en una permanente incertidumbre e inestabilidad jurídica, dañando las Instituciones y la propia Democracia. 

La Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) se pronuncia enérgicamente en defensa de las bibliotecas populares en el marco de las discusiones sobre las modificaciones propuestas a la ley que regula estas instituciones a nivel nacional, solicitándose al Congreso Nacional, con la firma del Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca como Vicepresidente II, reconozcan a las Bibliotecas Populares, “no como espacios únicamente de depósito de libros, sino también, como Centros de Encuentros Comunitarios y de participación activa en la vida social y cultural en todas las Provincias”. Las propuestas de modificaciones a la ley, en su forma actual, plantean preocupaciones significativas que podrían perjudicar gravemente el funcionamiento y la sostenibilidad de estas bibliotecas, en particular, las que carecen de ingresos fijos. Por ello, se afirmó que, resulta indispensable la preservación del –Fondo Especial para Bibliotecas Popularescon asignación específica del que goza desde 1986 con el dictado de la Ley Nº 23.351 y que, en noviembre de 2022, fue prorrogado por 50 años habida cuenta de que proviene de impuestos a los premios otorgados en los juegos de azar. La distribución federal y transparente de ese Fondo que realiza la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares   -CONABIP-   aporta   previsibilidad   a   la   labor   cotidiana, ayuda   en   las contingencias especiales y dota de capital tecnológico y capacitación a las más de 1.500 bibliotecas adheridas a la Red. ADPRA reafirmó su compromiso con la defensa de los derechos culturales, el acceso a la educación y la participación ciudadana, y continuará trabajando en colaboración con las bibliotecas populares y otras instituciones para garantizar un acceso equitativo a la información y la cultura en todo el territorio argentino. En muchas localidades, son los únicos espacios donde realmente se rompe la brecha digital, siendo las bibliotecas las únicas en contar con internet de calidad para uso de la comunidad.

FUERTE OPOSICIÓN A LA DEROGACIÓN DE LEYES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL: Por otra parte, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, solicitó a las Autoridades del Congreso Nacional que no aprueben la derogación de leyes que conforma la columna vertebral del derecho ambiental argentino, entre las que se encuentran la Ley de Bosques Nativos Nº 26.331, Ley de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema Nº 26.562, Ley Federal de Pesca Nº 24.992 y la Ley de Glaciares Nº 26.639. En el caso de Formosa, de aprobarse la Ley Ómnibus, implicaría avanzar en la desprotección de 4 millones de hectáreas de bosques nativos que ocupan el 60% de nuestro territorio y que están amparadas por las Leyes Nº 1.552 -Programa de Ordenamiento Territorial- y por la Ley Nº 1.660, normativa que establece de qué manera se debe intervenir en los ambientes naturales para generar nuevas áreas para las actividades agrícolas y ganaderas. Al mismo tiempo, de aprobarse las iniciativas del Gobierno Nacional, se eliminan los requisitos de Audiencias Públicas previas a la autorización de desmontes en las categorías III, soslayando la participación necesaria de los Pueblos Indígenas y Comunidades Rurales. Por otra parte, de aprobarse el Art. 500, se habilitaría el desmonte en las Categorías I y II Zonas Rojas y Amarillas de los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos. A su vez, la aprobación del Art. 501 del Proyecto, elimina tanto el piso de 0,03% del Presupuesto Nacional, como el aporte del 2% de las retenciones a las exportaciones de los productos agrícolas y forestales para la integración del fondo para la conservación de bosques nativos, desfinanciando a las provincias y condenándolas a enfrentar desmontes ilegales e impidiendo alternativas al monocultivo agroindustrial. Además, el Art. 498 aprueba las quemas por parte de particulares o interesados, sin necesidad de intervención de las Autoridades Locales y sin medir las consecuencias que esto ocasionará al ambiente y a la fauna autóctona, eliminándose todas las facultades de protección ambiental que hoy posee la Provincia de Formosa.