-En esta oportunidad, el voto en blanco se considerará de manera distinta que en las PASO, pues los sufragios se deben contar sobre los que son afirmativos, es decir, los que eligen a una boleta de candidatos. Al descartarse del conteo los votos en blanco, existen más posibilidades para que un partido político llegue al 40% o 45% necesario para ganar en primera vuelta, ya que no se computan para ningún candidato-
Los integrantes que conforman el Observatorio de Derechos Políticos y Electorales –ODEPOE– que funciona en el seno de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, fueron habilitados como –Acompañantes Cívicos- por la Comisión Nacional Electoral cuya presidencia ejerce el Dr. Alberto Ricardo Dalla Via, de conformidad a los términos de la Acordada 128/11 de la Justicia Nacional Electoral. Al mismo tiempo, fueron autorizados también para fiscalizar el desarrollo del acto eleccionario a llevarse a cabo el domingo 22 del corriente mes y año, por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de Formosa. En este contexto, el Defensor del Pueblo de la Provincia, Dr. José Leonardo Gialluca, advirtió que, para estas elecciones, si bien los ciudadanos poseen la alternativa de abstenerse de elegir entre las cinco fórmulas que se ponen a consideración, “los votos en blanco en este sufragio se contabilizarán de manera diferente a las PASO”. Indicó que el –voto en blanco-, es una herramienta más con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos. En tanto, el –voto nulo-, es una forma de sufragio que podría confundirse con el voto en blanco, pero se considera tal a aquel que se emite mediante boletas no oficializadas, contiene objetos extraños y/o defectos formales suficientes como para anular la opción electoral. En la práctica, se podrían dar tres formas distintas de votar en blanco: * Que el sobre se encuentre vacío. * Que el sobre contenga un papel (de cualquier color), sin imágenes, textos ni objetos extraños. * Que el sobre tenga una boleta oficializada, pero que le falte el cuerpo correspondiente a una categoría; en este caso, se considerará «voto en blanco» solo para dicha categoría. Recordó que, conforme al art. 97 de la Constitución Nacional, cuando la fórmula presidencial que resultase más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán el presidente y vicepresidente de Argentina, es por ello que, en esta ocasión, el voto en blanco se contará de manera distinta que en las PASO, porque los sufragios se deben contar sobre los que son afirmativos, es decir, los que eligen a una boleta de candidatos. Teniendo en cuenta esto, al descartarse del conteo los votos en blanco en las elecciones generales, es más accesible para un partido político llegar al 40% o 45% necesario para ganar en primera vuelta, ya que no se computan para ningún candidato. En tanto, el art. 98, señala que cuando la fórmula que resultase más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el 40% por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de 10 puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación. Recordó que, en las PASO 2023, más de un millón de personas rechazaron toda la oferta electoral que se presentó, tendencia que reunió aproximadamente 400.000 votos más que en 2019. El 13 de agosto hubo 1.356.480 votos en blanco, que representaron el 5,51 por ciento, según los datos del escrutinio definitivo, y en ese momento, los mismos fueron tenidos en cuenta para determinar el porcentaje de sufragios que obtuvo cada uno de los que competían en ese momento.