-Advirtieron que, más allá del encuadre legal que han pretendido asignarle los vendedores, en realidad estamos frente a una venta de lotes a plazo y en consecuencia, debieron comercializarlos respetando todos los requisitos previstos para este tipo de actividad económica, agravada por el hecho de que ni siquiera son propietarios de lo que ofrecen-
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, haciendo uso de las atribuciones otorgadas por el art. 153 de la Constitución Provincial y el art.6 de la Ley Nº 1065/93 de Creación y Competencia de la Defensoría del Pueblo, presentó un Proyecto de Ley que tiene por objeto, regularizar la venta irregular de terrenos del inmueble ubicado en el Lote Rural Nº 75. Ante el incumplimiento de las normativas que regulan lo referente a mensuras, factibilidad de provisión de energía eléctrica, agua potable y reglas de urbanismo, las más de 600 familias que viven en el denominado Barrio 25 de Mayo, no pueden continuar, siendo objetos de permanentes fraudes por parte de los comercializadores, que ni siquiera son propietarios legales del L.R. antes citado. La Dra. Carolina Ruiz Diaz como Asesora Legal del Organismo de la Constitución, señaló que, desde el año 2012, centenares de familias han adquirido lotes al Sr. Hugo Ramón Romberg y actualmente a su hijo y heredero universal, Sr. Hugo Ignacio Romberg, quien haciendo ostentación de su calidad de titular de derechos posesorios del denominado actualmente “Barrio 25 de Mayo”, formalizó “Contratos de Compraventa de Derechos y Acciones. Tradición”, al no contar con la propiedad del inmueble, el cual se encuentra en litigio contra el titular registral: La Flora S.A., en los autos caratulados “Romberg, Hugo C/La Flora s.a. S/Sumario” Expte. Nº 579- F. Nº 6- Año 1998, pactándose que los servicios públicos estarían a cargo de los cesionarios. Por su parte, la Dirección de Catastro de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, a cargo del Dr. Rubén Duré, informó que no existen planos de mensura, de parcelamiento aprobado ni en trámite; por lo que, el Cedente-Vendedor no ha cumplido con los requisitos exigidos por las Ordenanzas Municipales Nº 04/62, 5.818/10 y actual Nº 6959/2016, quien previo todo compromiso de venta de parcelas y autorización de venta, debió cumplimentar con todos los recaudos que exige la norma y, “más allá del encuadre legal que han pretendido asignarle, en realidad no es otra cosa que una venta de lotes a plazo, y en consecuencia, debió comercializarse respetando todos los requisitos previstos para este tipo de actividad económica”. Señalaron desde la Defensoría del Pueblo que, no se puede avalar tan evidente violación de los derechos de los consumidores afectados, al estar impedidos de contar con los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, fundamentales para garantizar la vida y salud de los mismos y a esto debe sumársele que en el lugar conviven personas adultas mayores, niños, mujeres embarazadas, personas enfermas, entre otras vulnerables y esta situación se agrava más aún en época estival o de sequía, siendo de público y notorio conocimiento las altas temperaturas que sufrimos, y por lo que, el agua potable y la energía eléctrica se constituyen en servicios esenciales.