-Gialluca señaló que, el Fallo de la CSJN en la causa “Calderón Carlos Héctor”, declaró la inconstitucionalidad del descuento en concepto de ganancias, pero beneficiando solamente a los que hayan hecho un reclamo similar, por lo que, lo que solicitamos es desafectar a este colectivo altamente vulnerable con una visión inclusiva que ya aplicó la Cámara de Seguridad Social en la causa “Calderón”-

Transcurridos 5 años, la CSJN, confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en la causa “Calderón, Carlos Héctor” declarando inconstitucional el descuento en concepto Ganancias, sin importar su situación de vulnerabilidad ni el estado de salud del reclamante. De esta manera, se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, al considerar que la sentencia de la Sala II no era arbitraria, no revestía gravedad institucional ni contrariaba su jurisprudencia (CPCCN art. 280). No obstante, lo cual, desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se aclaró que este Fallo beneficia, “únicamente a los jubilados y pensionados que iniciaron en su momento un reclamo judicial similar”. Es por este motivo que el Defensor del Pueblo Dr. José Leonardo Gialluca, solicitó formalmente a Fernanda Raverta Directora Ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social, que, en base a lo fallado por la Corte Suprema, se deje de tener en cuenta el anterior criterio de la causa “García María Isabel”, por el cual, se eximía del pago de impuestos a las ganancias al caso concreto; y se adopte este criterio de avanzada impulsado desde un principio por la Cámara Federal de la Seguridad Social, dejando de exigir el pago de impuestos a las ganancias a favor de todos los jubilados y pensionados, más allá de que existan situaciones de vulnerabilidad o enfermedad. Añadió el Funcionario Provincial que, no debemos olvidarnos que el AFIP ha ido elevando el mínimo no imponible de Ganancias para los jubilados y pensionados y en la actualidad, equivalen a 8 haberes mínimos (58.665,43 x8 = 469.323,44), limitando la aplicación del descuento de este impuesto. Asimismo, este beneficio no podrá aplicarse para aquellos jubilados o pensionados que obtengan ingresos de otra naturaleza, superiores a la ganancia no imponible antes descripta, como tampoco corresponderá a quienes se encuentran obligados a tributar el Impuesto sobre Bienes Personales, los que constituyen un porcentaje muy reducido de la universalidad de jubilados y pensionados, que deberían, sin necesidad de accionar judicialmente, dejar de retenérseles el impuesto a las ganancias.