-En el caso de faltas leves, prescriben a los 2 años y las graves a los 5 conforme lo establece la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, en el caso de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, tienen su propio régimen de autorización de radares, “al haberse adherido con reservas a la Ley Nº 26.363, aunque sus equipos deben igualmente pasar los controles nacionales”. Durante este verano, la Policía Caminera de Córdoba ha extendido centenares de radares móviles en sus principales rutas provinciales y avenidas urbanas, asimismo, Buenos Aires posee solamente 10 radares bajo jurisdicción de la ANSV, todos equipos fijos colocados en la autopista panamericana y al norte del conurbano bonaerense.-

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que venimos atendiendo en el Organismo de la Constitución, un gran número de personas a las que se le han labrado ya sea actas de infracciones por exceso de velocidad detectadas por radares o fotomultas, y por ello es necesario que se conozca, cuando estas últimas son realmente legales; para ello deben cumplimentarse los siguientes puntos: 1. Homologación. Los radares tienen que estar homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y ese dato debe constar en el Acta de la Fotomulta. 2. Falta de Notificación. El Acta debe ser notificada, pero, aunque no lo hagan vale igual. Ahora bien, al momento de querer ejecutarla, el supuesto infractor podrá alegar la falta de notificación como violatoria de su derecho de defensa. 3. Notificación Incompleta. La notificación de la fotomulta debe contener, como mínimo, estos datos: * Fecha en la que fue cometida la infracción, * Lugar: ruta y kilómetro donde sucedió, * Imagen del vehículo y patente, * Velocidad máxima permitida y a la que circulabas, * Firma de autoridad pública, *Datos del radar o cinemómetro utilizado (marca, modelo o código de aprobación y número de serie), * Número de disposición de ANSV que autoriza su uso, * Matrícula entregada por la ANSV que habilita su uso, *Datos del municipio que lo realizó, incluyendo controlador de faltas y juzgado de control (contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo). 4. Condiciones del operativo de control de velocidad. * Tiene que haber conos entre 1000 y 500 metros antes del radar, * Debe haber un cartel que indica la presencia del radar, *Luego de ese cartel tiene que haber otro que indique la velocidad máxima, * Pueden detener o no al conductor (en general no lo hacen), esto no es requisito, * Puede pedírsele la matrícula al agente de tránsito, debería tenerla, para operar el radar. En este mismo sentido, la propia Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) mantiene un total de 186 cámaras y radares autorizados para controlar el exceso de velocidad en las rutas nacionales de todo el país en el contexto del período de vacaciones, con un mayor flujo de tránsito, que se suman a las ubicadas en las vías provinciales o en los municipios. En relación a la impugnación o consultas para conocer la validez de una multa por un radar o cámara en una ruta provincial, el infractor deberá comunicarse con el juzgado de la jurisdicción que labró el acta y la capacidad de juzgamiento de las infracciones es «potestad de las jurisdicciones provinciales y/o municipales». Para instalar cinemómetros o radares para medir la velocidad y hacer eventuales fotomultas en rutas nacionales, cada jurisdicción tiene que informar a la ANSV el motivo por el cual va a instalarlo, qué límite de velocidad va a medir y argumentar sobre la necesidad de ponerlo en ese lugar con datos de siniestralidad. También deben informar sobre los equipos instalados y la última homologación hecha por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, y si la operación está a cargo de un privado, debe contar con autorización de la ANSV y de Vialidad Nacional.