El nuevo Cuerpo Normativo Unificado, entra a regir a partir del día de la fecha.
En el momento en que nuestros relojes, marquen las 00.00 AM, el país comenzará a transitar la transformación más importante de la historia reciente en material legal. Este 1° de agosto cambiará por completo la legislación civil y comercial, a partir de la implementación del nuevo Código unificado. Habrá un antes y un después en cuanto a derechos y obligaciones de cada uno de los argentinos. Comenzará a escribirse otra historia en cuanto a reclamos entre dos personas, ya sea por convenios escritos y no escritos, desde los más pequeños hasta los que se dirimen en tribunales.
Pues será otro el marco normativo que regirá para los matrimonio, divorcios, concubinatos, división de bienes, concepción, adopción, reproducción asistida, sucesiones, compromisos con los hijos -naturales o adoptivos- y hasta en cuestiones vinculadas con la muerte.
Desde la Defensoría del Pueblo señalaron que la nueva normativa incluye la figura de contrato por adhesión con un proveedor y regula las prácticas abusivas y la publicidad.
Los consumidores tendremos un paraguas de protección más grande con la incorporación de sus derechos en el nuevo Código Civil y Comercial que comenzará a regir a partir de hoy.
El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, manifestó que se producirá ahora una jerarquización de los derechos del consumidor porque ya no está sólo en una ley específica como la 24.240 y su modificatoria, sino que los derechos de los consumidores están ahora además dentro del Código Civil y Comercial, al cual nuestra Constitución le da mayor jerarquía.
Uno de los cambios más importantes es la inclusión y definición del contrato por adhesión. “Es aquel -mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción- Artículo 984º.
Es el caso típico de un contrato de servicio de telefonía, televisión paga o seguro. “Las pautas que regulan ese contrato están redactadas por una sola de las partes. El consumidor no las puede negociar.
Este tipo jurídico no está incluido en el actual código ni en la ley de defensa del consumidor (24.240), que apenas lo menciona en su artículo 38º.
La nueva norma indica que la redacción del contrato debe ser clara, completa y fácilmente legible y se aplica también a la contratación por vía telefónica, electrónica o similar. En caso de haber cláusulas ambiguas, se interpretará a favor del consumidor.
Añadió el Responsable de la Oficina de la Defensoría del Pueblo de Nación, Dr. Julio Néstor Santander, que el nuevo código hace una distinción entre tipos de contrato. El primero se celebra entre iguales, por lo tanto el juez no tienen intervención. Luego está el contrato de consumo, que puede ser por adhesión o no. La mayoría de los contratos en los que hay consumidores involucrados se da por adhesión, aunque pueden surgir casos de productos o servicios especiales para lo que se requiera la firma de un contrato de consumo en el que intervengan un proveedor y un consumidor. En cualquier caso, no deberá haber cláusulas abusivas “que desnaturalizan las obligaciones del predisponente (proveedor del producto o servicio); “que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente (consumidor)”; o que “por su contenido o redacción no son razonablemente previsibles”.
Por ello el artículo 1.720 dice que el consentimiento libre e informado del consumidor no exime de responsabilidad al proveedor, si la cláusula es abusiva.
Existen otras reglas que rigen para todo tipo de contratos y que benefician a los consumidores. Por ejemplo, la información que deben darse mutuamente los que firman el contrato. A su vez, el artículo 1.101 establece que está prohibida toda publicidad que contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor; efectúe comparaciones entre productos que conduzcan a error al mismo; “sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial para su salud o seguridad”.
A su vez, el artículo 1.103 establece que las precisiones formuladas en la publicidad están incluidas en el contrato y obligan al oferente.
Sin embargo se advirtió, que como parte del Estado Provincial, tendremos que educar al consumidor y luego accionar en pos de la defensa del mismo, pues el nuevo código quizás necesite de tribunales especiales de consumo con un código del procedimiento propio ya que se regulan las prácticas abusivas (art. 1.096 a 1.099) a favor del trato no discriminatorio, equitativo y digno del consumidor “conforme a los criterios generales que surgen de los Tratados de Derechos Humanos”, y prohíbe las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor.