El Ombudsman Provincial, dialogó personalmente con los padres y luego señaló que debemos respetar a los mismos y a toda la familia del joven estudiante, permitiendo que la Justicia con la colaboración de las Instituciones, deslinde responsabilidades administrativas y judiciales en este trágico caso-
Desde la Defensoría del Pueblo, se solicitaron formalmente, “informes, antecedentes, así como las medidas adoptadas a la fecha, tanto al Ministerio de Cultura y Educación, como a la Empresa REFSA, en relación al estudiante de 7º año de electromecánica de la EPEP Nº 1 de esta ciudad que recibiera una descarga eléctrica que le costara la vida, mientras realizaba una pasantía”. En este sentido, el Defensor del Pueblo Dr. José Leonardo Gialluca, fustigó duramente a quienes, con un alto grado de irresponsabilidad y falta de respeto hacia la familia de este joven, determinan responsabilidades anticipadamente, hecho este que se ve agravado, “cuando distintos sectores políticos pretenden erigirse en jueces naturales de este fatídico hecho, con la única intencionalidad de captar la atención de las redes sociales y algunos medios de comunicación”. Señaló el Funcionario que, existe un Juez en lo Penal y Correccional, en este caso el Nº 2 de la Primera Circunscripción de la Provincia de Formosa, el Dr. Sergio Cañete, quien está llevando adelante la recopilación de todos los antecedentes del hecho y las investigaciones que corresponden. Añadió que, en nuestra Institución, todos los años se forman jóvenes a través de las denominadas -pasantías educativas- que han tenido una gran expansión en nuestro país y en el mundo, en los últimos años. A través de las mismas, se posibilita unir la formación teórica de alumnos y docentes, con la práctica vinculada a una ocupación concreta. En la actualidad, existen varias normas que regulan las pasantías; el Decreto Nº 342/92, la ley 25.165 y el Decreto 1227/01 reglamentario del artículo 2 de la ley 25.013, cuyo Art. 19 establece que, los contratos de trabajo, así como las pasantías, deberán ser registrados ante los organismos de seguridad social y tributarios en la misma forma y oportunidad que los contratos de trabajo por tiempo indeterminado. Para habilitar las mismas, es necesario que la empresa, institución o asociación o cámara empresaria firme un convenio marco con la unidad de control o institución educativa de que se trate. La norma contempla la posibilidad que la empresa o institución, abone al pasante una asignación estímulo para viáticos y gastos escolares. Esta asignación no tiene carácter remunerativo. La empresa debe incluir al pasante en el régimen de la ley de riesgos del trabajo (Nº 24557) para prevenir y cubrir los infortunios del mundo laboral. En estas pasantías al objetivo formativo se le adiciona el de facilitar la reinserción en el mundo del trabajo, a quienes realicen las mismas. En este caso la empresa debe firmar un convenio con la autoridad o entidad educativa, Ministerio de Educación de la Nación, o de cada Provincia, Universidades Nacionales, o instituciones técnicas no universitarias, convenio que debe ser registrado en la jurisdicción educativa o institución universitaria de que se trate. Es conveniente siempre firmar, luego, un contrato específico con el pasante para establecer derechos y obligaciones en todos los casos.