Gialluca señaló que hoy la Justicia Penal, no está preparada y no tiene el material humano y menos tecnológico, para enfrentar los permanentes delitos virtuales, que además de su complejidad, son originados no solamente dentro del país, sino también de cualquier lugar de América y del mundo, por lo que es necesario crear estas UFE para garantizar los derechos económicos de todos los ciudadanos-

La Defensoría del Pueblo de la Provincia, organismo que se halla abocado a la resolución de varios reclamos por ciberdelitos contra clientes bancarios de la Provincia, por intermedio de su Dirección de Defensa de los Usuarios y Consumidores, comunicó con beneplácito el dictado de una resolución ejemplar, que abre el camino para que los Bancos adopten medidas de seguridad para evitar vaciamientos de cuentas de sus clientes, por parte de ciberdelincuentes. Así, el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, a cargo de la Dra. Claudia Pérez Greppo, ordenó a un banco del medio la restitución de $ 100.000 a una persona que, en el intento de migrar al nuevo home banking de la institución bancaria, en la cual tiene una “cuenta sueldo”, aparentemente, fue guiada a una página que le sustrajo todos los datos con los cuales, un ciberdelincuente completó la operación iniciada por la víctima y así pudo vaciar la cuenta de la víctima.

La magistrada, fundó su resolución en el hecho de que el Banco “no adoptó” las medidas de seguridad que impidieran que el delito se cometa, como Informar por todos los medios a la titular de la cuenta a los efectos de que “confirme” la transferencia del total de fondos disponibles en la misma. Asimismo, el banco, aclaran los fundamentos de la sentencia, debía contar con mecanismos que impidieran la apertura del nuevo home banking con datos que no guardan relación con los de la cliente, a saber: IP de las terminales de internet con las que comúnmente opera, nombres claves y/o correo electrónico habitual utilizado por la misma. Lo cual contraría elementales normas de cuidado de los intereses económicos de la afectada, que la entidad debía tutelar en la relación de consumo, recaudos establecidos en las Comunicaciones BCRA A 3323, 1.7.2.2 y las dictadas en orden a lo dispuesto por la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Usuario y el Consumidor, en su Art. 5. Para el dictado de su resolutorio, la jueza concluyó que el Banco no implementó mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones realizadas sobre la cuenta de la damnificada debiendo, en consecuencia, responder por los daños causados a la misma.-