Gialluca señaló que, la Justicia de Formosa atribuyó responsabilidad al Banco por no haber cumplido con la Comunicación “A” 5990 del BCRA que dispone respecto a las Transferencias -inclusive electrónicas- que las entidades deben tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones, afirmando que el banco no cumple con dicha norma, la cual permite verificar la validez y autenticidad de las operaciones realizadas. Por lo cual, frente a los problemas de seguridad de los homebanking o plataformas de las entidades bancarias, deben hacerse responsable por los daños causados al patrimonio de sus clientes en los términos del art. 40 bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa al Consumidor. El Funcionario Provincial añadió que, se solicitarán medidas para que el Poder Judicial implemente una Unidad Fiscal de Ciberdelitos que despliegue mecanismos y contrate agentes especializados para coadyuvar en la tarea de los jueces en la investigación, persecución y condena de los ciberdelincuentes-

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, en los últimos tiempos se viene trabajando tanto en la faz administrativa como en la judicial más precisamente en sede penal, a consecuencia de los denominados ciberdelitos, asesorando y gestionando la devolución de fondos a ciudadanos, clientes de entidades bancarias, “a los cuales se les vaciaron sus cajas de ahorro sueldo o se les originaron préstamos, sin conocer hasta la fecha el modo o la forma en que se concretaron estos robos y estafas”. Lo primero que pedimos siempre, es que cada damnificado efectúe su denuncia por ante la División de Delitos Económicos de la Policía de la Provincia de Formosa, lo que obviamente origina luego una causa judicial en sede penal y también concretamos el reclamo administrativo pertinente por ante las Autoridades del Banco del cual es cliente la/el damnificado. Gialluca refirió que estamos trabajando para encontrar respuestas concretas e inmediatas, “en todos aquellos casos en que el usuario no compartió datos personales, claves, contraseñas y menos aún ingresó a sitios web sin seguridad o falsos, con lo cual, cada persona cumplió así todas las instrucciones que cada entidad bancaria informa y sin embargo lo mismo fueron robados sus dineros”. En este contexto, señalaron desde el Organismo de la Constitución que luego de la pandemia y al estar prácticamente todos los empleados públicos y privados bancarizados, los ciberdelincuentes vienen desplegando diferentes estrategias con las cuales hasta la fecha logran sus objetivos y que se hace necesario, “dar mayores garantías a todos los usuarios de nuestro sistema bancario”. En esta línea, en nuestra provincia se ha dictado el primer Fallo Judicial en el marco de una medida autosatisfactiva y donde se le ordena a una entidad bancaria a que en el plazo máximo de 48 horas “proceda a restituir a la damnificada la suma de $ 100.000, imponiéndose las costas a la demandada”. La justicia ha determinado que, entre el banco y la titular de la cuenta bancaria, existe una relación de consumo en los términos del art. 2 de la Ley Nº 24.240, además de considerarse que los arts. 1384 a 1389 del CCC establecen que las normas del sistema protectorio del consumidor resultan aplicables a los contratos bancarios con consumidores y usuarios. De esta relación de consumo surge un deber de seguridad de la entidad bancaria. Es que el propio BCRA exige a los bancos “tener implementado mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones” (Comunicación A 3323, 1.7.2.2.) y por ello las normas del Banco Central no solo brindan instrucciones a los bancos en materia de seguridad en sus locales, sino también en lo relativo a las transacciones electrónicas. En consecuencia, el guardián de la cosa riesgosa, debe responder por los daños que causa la misma y en todos estos casos de ciberdelitos son las entidades bancarias las que deben responder por los daños que las mismas causan. En forma objetiva, el art. 40 de la Ley de Defensa al Consumidor 24.240, corresponde también atribuir responsabilidad a los bancos por los daños que sufran sus clientes, si los mismos prestaran de manera defectuosa los servicios a su cargo e incumplieron con sus deberes legales, toda vez que, las medidas desplegadas fueron insuficientes e inadecuadas para brindar seguridad en el entorno digital utilizado por los usuarios. Añadió la Jueza en lo Civil y Comercial Nº Dra. Claudia Fabiola Perez Grepo, “que corresponde responsabilidad al banco, toda vez que, debió el mismo extremar las instrucciones algorítmicas que permitan detectar automáticamente operaciones sospechosas –sea por la cuantía de los montos, la inhabitualidad de los movimientos, destinatarios no registrados, etc.- o llevar un registro de direcciones IP seguras o habituales, que permitan alertar la existencia de operaciones realizadas desde dispositivos con direcciones de IP no habituales, y también debió tener en cuenta que muchas operaciones fraudulentas -como las transferencias de sumas de dinero- podrían evitarse si la entidad bancaria exigiera ciertos recaudos para confirmar la operación; y así trabajar interinstitucionalmente con la División de Delitos Económicos y otras de la Policía de la Provincia.