La Defensoría del Pueblo de la Provincia, emitió una Resolución mediante la cual “instó” a la empresa de telefonía celular Movistar a que restituya a los usuarios de sus servicios los “montos indebidamente cobrados” en virtud de la imposición de promociones no aceptadas previamente por sus clientes. Paralelamente, se realizó una presentación ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), a los efectos de su intervención y la eventual adopción de medidas que pongan fin a los abusos que comete la compañía telefónica.

La Resolución 142/15 de la Defensoría, cuyo proyecto emanara de la Dirección de Derechos del Consumidor, Usuarios, Contribuyentes y Relaciones de Consumo, describe claramente cómo Movistar incumplió, de manera diversa, la normativa que salvaguarda los derechos de los usuarios y consumidores, toda vez que, sin oferta previa ni, obviamente, aceptación de sus clientes, comunicó, mediante sendos mensajes de texto (sms), por un lado, a las líneas prepagas, que ampliaría el monto de sus créditos, en $ 30, con una simple confirmación al 88668, operación que podría ser repetida en el mes. Esto, sostienen desde el Organismo de la Constitución, abre la vía para acceder a una extensión indebida del crédito haciendo que las facturaciones crezcan hasta $ 60, mensuales, especialmente por la vía de niños y jóvenes, respecto de los cuales sus padres contratan el servicio de abono fijo o prepago para control de sus gastos,. El caso más grave, también denunciado en la citada resolución, se dio, igualmente, mediante sms en los que la empresa comunicaba (imponía) a sus clientes, el uso de Internet por día, a una tarifa de $ 3,30, siendo la renovación de tal servicio “automática”, con lo cual, de manera más flagrante, remarcan desde la Defensoría, se ha violentado principios básicos que tutelan los la igualdad en el trato, la equidad, los intereses económicos y el trato digno que merecen los usuarios y que están contemplados en el Art. 42º de la Constitución Nacional, en el Art. 4º de la Ley Nacional Nº 24.240, de Defensa de los Usuarios y Consumidores, quebrantando postulados establecidos en la Resolución 26/2013 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, pues estos planes no se han notificado, de manera, previa a la Autoridad de Aplicación, con la antelación mínima de 60 días y mucho menos, se ha dado la opción a los clientes de Movistar de optar o no, por la extensión de los servicios y consecuente aplicación de tarifas más elevadas. A su turno, el Defensor del Pueblo de la Provincia, sobre el particular expresó: “Median antecedentes, tanto de la empresa reclamada como de sus competidoras, de cambios inconsultos de planes e imposición de deudas elevadas e irregularmente constituidas, como consecuencia, la autoridad federal de control ha aplicado severas multas a las telefónicas y obligado a restituir los montos indebidamente cobrados. Estimamos que los casos denunciados encuadran dentro de estas hipótesis y esperamos una respuesta adecuada, dado que se han afectado las tarifas que es uno de los principales componentes de la relación de consumo entre usuarios y prestatarias, sin consulta previa y en desmedro de sus clientes.”