Gialluca afirmó necesario que las entidades bancarias intensifiquen los recaudos para una efectiva protección de sus plataformas informáticas y mayores acciones de concientización ante ataques de ciberdelincuentes en búsqueda de los datos y claves personales de sus clientes. La obligación de seguridad ha sido expresamente receptada por el artículo 5° de la ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, que establece que “Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios” y en el artículo 6° del mismo cuerpo legal, el que regula la obligación de seguridad en el caso de “cosas y servicios riesgosos”-
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, afirmó que, en los últimos meses los denominados ciberdelitos vienen cambiando vertiginosamente sus formas de engaño a los usuarios bancarios y se hacen de datos personales, claves y otros elementos, mediante “un modus operandi” donde los bancos hasta la fecha no pueden dar respuestas y protección a sus clientes. Además de la multiplicidad de modalidades como la de “tenés un crédito preaprobado”, “fuiste seleccionado para cobrar determinado beneficio”, “pagos a través del sistema DEBIN (débito inmediato)”, se suman nuevas estafas en las cuales los usuarios desconocen cómo se hicieron de sus claves para transferir importantes sumas de dinero a otras cuentas bancarias o billeteras virtuales, ya sea dentro del país o hacia el exterior. En estos últimos casos estamos hablando de que los usuarios no habilitaron ni realizaron operaciones que permitan hacer surgir su responsabilidad y por ello hasta la propia Unidad Fiscal especializada en ciberdelincuencia (UFECI) a cargo de Horacio Azzolin, informó que, las ciberestafas crecieron un 3.000% a partir de la pandemia. Es por ello que el -BCRA- ha emitido una serie de recomendaciones a los usuarios relativas a precauciones que deben tomarse para proteger los datos bancarios y confidenciales. De este modo encargan no brindar datos confidenciales: usuarios, claves, contraseñas, pin, clave de seguridad social, clave token, DNI original o fotocopia, entre otros, ya sea mediante teléfonos, correos electrónicos, redes sociales o mensajes de texto. Además, se recomienda no ingresar esa clase de datos a sitios a los que se accedió a través de links que se recibe a través de correos electrónicos, whatsapp o mensajes de texto. Por ello los bancos deben verificar fehacientemente la identidad de las personas que solicitan la acreditación de créditos preaprobados a través de los canales electrónicos por orden del BCRA y además tienen que hacer un monitoreo y control de los puntos de contactos indicado por el usuario y comprobar que no hayan sido modificados recientemente. Gialluca señaló que, pese a todo esto, las estafas virtuales bancarias continúan produciéndose y los usuarios demandan mayores medidas de seguridad para que se les garantice que las plataformas informáticas de las entidades financieras sean realmente seguras. Por ello es que, hemos comenzado a discutir las limitaciones de las responsabilidades de los bancos, ya que la Ley Nº 24.240 en su art. 4 establece que: “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada, todo lo relacionado con las características esenciales y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte física con claridad necesaria que permita su comprensión……”. En base a este régimen tuitivo y disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, los usuarios bancarios afectados por este tipo de delitos, están reclamando a los bancos por daños, que en principio no fueron causados por ellos, sino por terceras personas, pero ante las fallas de los sistemas de seguridad o plataformas informáticas ofrecidas por las entidades financieras y la falta de información suficiente sobre los servicios prestados, se viene estableciendo, “que frente a transferencias originadas sin responsabilidad de los usuarios y/o clientes, surgen los compromisos de las entidades bancarias, por lo que, deben otorgar una respuesta satisfactoria a los primeros”.