Gialluca señaló que, las fotomultas son legales para controlar la velocidad y alcoholemia, pero sucede en la práctica que usualmente los cinemómetros u otros dispositivos que se utilizan, no están homologados por el INTI y en estos casos se puede plantear la nulidad de las actuaciones, además de otras circunstancias-
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, aconsejó a todos aquellos ciudadanos que en estos días salen de la provincia y transitan otras Jurisdicciones, que en el caso de que les apliquen una fotomulta o posteriormente sean notificados de la misma en su domicilio, deben tener en cuenta una serie de puntos que a continuación se detallan. Es que pareciera que las multas fotográficas o fotomultas son una polémica de nunca acabar en Argentina. Sucede que durante años varias provincias y municipios, se lanzaron a instalar aparatos para detectar infracciones, tanto de velocidad como de alcoholemia, pero algunas veces con dudosa legalidad; y muchas veces, con un fin meramente recaudatorio, no de concientización. Las fotomultas son legales, se trata de un medio que tiene el Estado Nacional, Provincial o Municipal para detectar infracciones de tránsito y aplicar sanciones a quien corresponda. Sin embargo, necesitan de un dispositivo válido para realizar los controles, los cinemómetros, comúnmente usados para controlar la velocidad, son los más polémicos, también conocidos como «radares» son controladores de velocidad, mediante una técnica especial, permiten conocer a qué velocidad circula un determinado vehículo. Estos radares a veces están instalados en un poste o estructura armada, en calles y rutas. Son controles fijos que impone el Gobierno Provincial, la Municipalidad o alguna Oficina Nacional. Otros, por su parte, son móviles y los instala la Policía en determinados lugares “estratégicos”, como es el caso de la Provincia de Córdoba. Gialluca señaló que, es fundamental conocer cuando es válida o no una fotomulta. Para que la misma sea válida legalmente, el Estado debe utilizar un aparato homologado. Es decir, pasar diferentes pruebas para corroborar que funcione correctamente y no esté adulterado, o “tocado”. El Organismo que homologa los cinemómetros y otros dispositivos, como los alcoholímetros, es el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) La oficina posee un listado de todos los aparatos que han sido homologados. Para averiguar si la multa es válida, puede consultarse el documento publicado en su web, contactarse vía correo electrónico o llamando por teléfono a dicho Organismo. El Instituto Nacional verifica el funcionamiento de cinemómetros (control de velocidad), etilómetros (control de alcoholemia), balanzas (básculas para peso de camiones), y surtidores de combustible líquido (surtidores de estaciones de servicio). En el caso de las multas, ya sean fotomultas o actas de constatación entregadas por un inspector o la Policía, deben contar con el código de identificación del aparato. Este número sirve para corroborar si está registrado y homologado. Agregó el Funcionario Provincial que, si el cinemómetro no está homologado, puede presentarse un descargo ante el Juzgado de Faltas o Autoridad que corresponda para reclamar que la multa no sea válida y se declare la nulidad de la misma. Agregó Gialluca que, el otro punto que se debe tener en cuenta es el relativo a la información que debe tener una multa: fecha con el día, mes y año, hora y minuto de la medición, velocidad medida del vehículo afectado en km/h, ubicación geográfica del cinemómetro (calle y numeración o intersección o km de ruta y localidad), velocidad máxima autorizada en el lugar, datos del cinemómetro, como marca, modelo o código de aprobación y nro. de serie. Por último, se señaló que, en cuanto a las formas o modos de las notificaciones o no de las fotomultas, como así todo lo relacionado a los plazos de prescripción de las multas en general, aconsejamos concurrir o comunicarse con la Defensoría del Pueblo, donde se recibirá un asesoramiento legal objetivo y gratuito, toda vez que, a modo de ejemplo la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y su modificatoria, establece en su art. 89 que la prescripción opera a los 2 años para las faltas leves y a los 5 años para las faltas graves y para sanciones y en esto se debe analizar que cada Jurisdicción Provincial podría fijar plazos de prescripción diferentes siempre y cuando no alteren la garantía a ser juzgados en un plazo razonable y por ello es que se debe analizar la normativa local de cada Provincia, Municipio o CABA.