Son tres las opciones y todas ellas buscan extremar las medidas de seguridad, siendo responsabilidad de las personas que en ciertos lugares no habilitados venden combustibles en recipientes no autorizados o que en estaciones de servicio lo hacen a contramano de lo establecido en el Decreto Nº 2407/83 que establece los requisitos de la venta a granel-

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, advirtió que la reapertura de los pasos fronterizos entre Argentina y Paraguay ha despertado una alerta sobre posibles desabastecimientos de combustibles en la Provincia de Formosa, debido a que por la conversión entre el peso argentino y el guaraní, para cargar nafta y gasoil, actualmente es mucho más económico hacerlo en las provincias argentinas. En las redes sociales y en portales fronterizos, se puede observar imágenes y videos de cómo se comercializa combustibles en diferentes bidones, los cuales son trasladados al Paraguay por pasos no habilitados. En nuestro Territorio, una de las zonas elegidas es el trayecto a Puerto Elsa y a través de toda la frontera con el vecino País. Es por ello que, se cursó una formal Actuación al Presidente de la Asociación de Estaciones de Servicio en Formosa, Ángel Luis Bigatti, para que notifique fehacientemente a todas las estaciones de servicio de nuestra provincia y denuncien las bocas de expendio no habilitadas toda vez que se está incumpliendo con normativas de la Secretaria de Energía de Nación que establece los requisitos para la carga de combustibles a granel y donde se destacan tres modalidades: 1) Tambores, 2) Recipientes menores, 3) Batanes, como así también, por ante la Dirección de Bromatología del Municipio, a cargo del Dr. Jorge Tarantini, a quien también se le solicitó intervención en este punto. El Ombudsman Provincial, señaló que, para el abastecimiento de combustibles líquidos a granel en recipientes de mediana capacidad, en estaciones de servicio, no contemplado en el Decreto Nº 2407/83, siendo un servicio que se presta en las bocas de expendio minoristas, fundamentalmente en zonas suburbanas y rurales para abastecer a instalaciones de consumos propios en diferentes sitios, podrá efectuarse el mismo siempre y cuando se cumplan los siguientes lineamientos: a) En recipientes unitarios, metálicos o de plástico indeformables resistente y aptos para contener hidrocarburos, provistos de cierre hermético, de hasta SESENTA (60) litros de capacidad total, pudiendo ser en envases, desde VEINTE (20) litros hasta la cantidad indicada. Dichas cargas deberán efectuarse mediante un caño prolongador del pico de la manguera, que permita la descarga de combustible sobre el fondo del recipiente. b) Mediante el llenado en tambores de DOSCIENTOS (200) litros, aptos para contener hidrocarburos, en recipientes que no presenten abolladuras, síntomas de corrosión, oxidados y/o hendiduras, que puedan garantizar la estanquidad del recipiente, con cierre hermético, debiendo hacerse la operación con un pico prolongador hasta el fondo del recipiente para minimizar la generación de electricidad estática durante la descarga del fluido y que la cantidad de tambores por cada ocasión, no excedan la cantidad de DOS (2) unidades, que podrán ser renovadas diariamente. Para su reconocimiento, los tambores deben estar perfectamente identificados, con dos franjas de color rojo de DIEZ (10) centímetros de alto que circunscriba al recipiente, situados en ambos extremos del tambor y en la parte media, un panel romboidal, característica que identifican a los combustibles líquidos, de QUINCE (15) centímetros de lado, de color naranja, donde deben figurar el Nº de Riesgo correspondiente, que para el caso de gas oil es el TREINTA (30) en la parte triangular superior y en la parte inferior, el Nº de Naciones Unidas que identifica al producto, en este caso el MIL DOSCIENTOS DOS (1202), para que en caso de emergencias durante su transporte, los equipos de auxilio tengan conciencia del producto peligroso que se trata, que permita una actuación eficiente y eficaz. c) En batanes de hasta DOS MIL (2.000) litros de capacidad, exclusivamente para gas oil / diesel oil, extensible para el kerosén. Por el riesgo que representa, queda prohibido por estrictas razones de seguridad, la carga de combustibles en Estaciones de Servicio en camiones cisternas no encuadrados dentro de los considerados batanes.

 

https://www.facebook.com/photo/?fbid=379711553814068&set=a.308143654304192

https://twitter.com/Defensoria11/status/1465392236401680386/photo/1