El monto se fijó en 240 veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA: es decir, 5.535.528 pesos, ya que la jubilación mínima actualmente se encuentra en 23.064,70 pesos. Las indemnizaciones correspondientes a daños que no causen incapacidad física total o permanente se deberán valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas previstas, según el Decreto Nº 431/21.

El Defensor del Pueblo de la Provincia, Dr. José Leonardo Gialluca, informó que el Gobierno Nacional, a través del dictado del DNU Nº 431/21, publicado en el Boletín Oficial el día sábado 03 del corriente mes y año, creó un Fondo de Reparación Covid-19, para centralizar el pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la Vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en la Argentina. En tal sentido, señaló que, serán potenciales beneficiarias del resarcimiento todas las personas humanas a las que se les hubiera suministrado una vacuna contra el coronavirus en el territorio nacional, provista en virtud de contratos de suministros suscriptos por el Ministerio de Salud de la Nación o de las jurisdicciones que adhieran a este régimen de Fondo de Reparación COVID-19, destacando que, para acceder al resarcimiento solo se requerirá acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna mediante la preponderancia de la evidencia, sin que sea necesario atribuir otro factor de responsabilidad a cualquiera de los potenciales agentes del daño. Para el caso de producirse el fallecimiento de la persona que recibió la vacuna, tendrán derecho a percibir la indemnización sus hijos; en caso de que no tenga, sus padres; y el o la cónyuge supérstite, siempre que no se hubiera encontrado separado o separada de hecho al día de la muerte, en cuanto al monto, el Fondo pagará una millonaria indemnización en caso de muerte o incapacidad física total y permanente de la persona damnificada. Fijándose dicho monto en 240 veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA: es decir, $ 5.535.528,  ya que, la jubilación mínima actualmente se encuentra en $23.064,70. En cuanto a las indemnizaciones correspondientes a daños que no causen incapacidad física total o permanente se deberán valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas previstas. Así también, se estableció que el Ministerio de Salud, con intervención de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas, establecerá los criterios generales para la determinación de la relación de causalidad sobre la base de la preponderancia de la evidencia, entre la aplicación de la vacuna y el daño denunciado, y aquellos necesarios para la determinación del grado del daño. No obstante, lo dictaminado por las comisiones médicas, será revisable judicialmente ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la jurisdicción del domicilio de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio. El Gobierno determinó que el reclamo de la indemnización prevista prescribe a los tres años: el cómputo del plazo de prescripción comienza a correr a partir de que el daño causado por la Vacuna COVID-19 se conoció o se pudo haber conocido. Las Comisiones médicas previstas en el artículo 51 de la Ley N° 24.241 serán las encargadas de la tramitación del reclamo. Los pagos efectuados por el Fondo tendrán efecto extintivo respecto de toda obligación emergente de los hechos descriptos. Para cualquier consulta sobre este y otros temas, comunicarse vía telefónica al número: 3704 436379 – al celular 3704 788343 o vía correo electrónico: depuefor@fibertel.com.ardenuncia@formosa.gov.ar.

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