La Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Defensores de Pobres y Ausentes, deben patrocinar a las personas carecientes de recursos -sin hacer referencia a ningún tope de ingresos-, siendo suficiente que se acredite sumariamente que no puede afrontar los gastos que demanda el inicio de un proceso ante cualquier fuero, para que el Ministerio Público de la Defensa lo acompañe-

Desde la irrupción de la pandemia en nuestro País y especialmente en la Provincia de Formosa, los sectores más desprotegidos de nuestra Comunidad, se encuentran con diversas dificultades que le faciliten el acceso a la justicia, y en la mayoría de los casos, se da por falta de información o conocimiento sobre esta temática

Sin duda no existe controversia en torno a la obligatoriedad de que el Estado Nacional o Provincial provean políticas públicas orientadas a facilitar el acceso a la justicia. En este sentido, desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se señaló que, el acceso a la Justicia implica, que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos y dar solución a sus conflictos en forma eficiente y oportuna. Este concepto presenta una visión amplia de la administración de justicia, por el cual comprende además de la solución jurisdiccional de tutela estatal, la prevención de problemas, la promoción de los derechos y la solución colaborativa de conflictos, como la mediación. Para superar las barreras socioculturales, es necesario contar con remedios adecuados, considerándose especialmente el decisivo rol de la información. Por ello, en nuestro territorio provincial, se afirmó desde la Defensoría del Pueblo, en base a un informe elaborado por el Presidente del STJ Dr. Marcos Bruno Quinteros, y requerido por el Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, que: “en el patrocinio letrado de los Defensores de Pobres y Ausentes del Poder Judicial, el tope equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, es ajeno a lo que establece la Ley y ocurre en la práctica, en tanto que el art. 79 inc. 2 apartado “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es función de los Defensores de Pobres y Ausentes patrocinar ante cualquier fuero, a las personas carecientes de recursos para afrontar litigios, no refiriéndose a ningún tope, bastando que el reclamante acredite sumariamente que no puede afrontar los gastos que demanda el inicio de un proceso para que desde el Ministerio Público de la Defensa, se adopten las medidas necesarias para asistirlo.

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