El Interventor y Subinterventor de la Comisión Nacional de Comunicaciones de Nación, Ing. Ceferino A. Namuncura, y Nicolás Karavaski, respectivamente, notificaron a la Defensoría del Pueblo, la Resolución Nº 4890/14 y por la cual a raíz de las denuncias interpuestas por el Organismo de la Constitución de la Provincia, a favor de usuarios que cuestionaron la demora en la reparación de sus servicios telefónicos por parte de la Empresa Telecom Argentina S.A, a lo que se le sumaron usuarios de líneas telefónicas de la misma firma, reclamando la falta del servicio de Internet que la misma presta, y habiéndose probado que cada uno de los usuarios a través de la Defensoría del Pueblo realizo los tramites respectivos conforme al Reglamento General vigente sin que la licenciataria efectuara descargo alguno, fue sancionada con una multa equivalente en pesos a 2 millones de unidades de tasación ( 2.000.000 UT- valor del pulso telefónico), también intimada a efectuar la devolución correspondiente a cada usuario al doble del valor del abono, por los periodos que registraron averías los titulares de las líneas que interpusieron denuncias debiendo la empresa cancelar los cargos fijos y/o servicio adicionales facturados durante el periodo en que no se prestó el servicio.

El Defensor del Pueblo, Dr. José Leonardo Gialluca, señalo que el Instrumento notificado expresa que la empresa Telecom Argentina S.A, no se puede desobligar frente al derecho que tienen los usuarios a que se le preste el servicio “con calidad y eficiencia. Que así mismo se hace mención a la mortificación moral que produce la prestataria a los usuarios y que excede de lo ordinario y por lo tanto debe ser reparada, pues la propia Constitución Nacional prevé en su Artículo 42   que las autoridades proveerán a la protección respecto a la calidad y eficiencia de los servicios públicos, por cuanto resultan ser servicios esenciales para la calidad y dignidad de la vida de la Comunidad.