Los clientes de los diferentes comercios no están obligados a recibir caramelos, aspirinas u otros elementos cuando los comercios no poseen monedas o billetes para entregar el vuelto de una compra. El Organismo de la Constitución, solicitó a la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario que, sancione el incumplimiento de la Ley de Redondeo-
La Defensoría del Pueblo, viene recepcionando diferentes denuncias por parte de ciudadanos afectados por la falta de circulación de dinero de baja denominación, ya que, tanto en kioscos, almacenes, supermercados, bocas de pagos, servicios de remises, etc. sobre todo, los comercios de cercanía, tienen inconvenientes al momento de dar el “vuelto” al cliente, situación que se da, no solamente por la falta de monedas, sino también de billetes de menor valor. Ante esta situación el Ombudsman provincial Dr. José Leonardo Gialluca, recordó a toda la Comunidad que, se encuentra vigente la Ley Nº 25.954 “De Redondeo” a favor del consumidor, la que estable en su Art. 1º: Incorpórase como artículo 9º bis de la Ley Nº 22.802 el siguiente: «Artículo 9º bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor». Si bien esta normativa quedó desactualizada, porque regula el redondeo en centavos, todavía contiene algunos principios que se deben respetar, siempre teniendo en cuenta que, el responsable de dar el vuelto es el comerciante y es el que tiene el conocimiento sobre el faltante de dinero o circulación de monedas y en este sentido las normas son muy claras, el usuario es el que puede aceptar o no caramelos o lo que le quieran dar en su equivalente, por lo que, se depende de la denuncia del consumidor para que, se puedan aplicar las multas correspondientes. En este contexto, se solicitó a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario que, exija a los comercios que exhiban la cartelería informativa respecto de la “Ley de Redondeo” para que los clientes conozcan y hagan valer sus derechos y también se apliquen las sanciones correspondientes en caso de incumplimientos. Ello considerando la crisis económica reinante debido a la Pandemia del COVID-19, donde muchas personas han quedado sin trabajo y otras tantas han visto disminuido notablemente sus ingresos, tiempos en que, cada “peso” debe ser bien utilizado, más aún teniendo en cuenta, que estamos transitando épocas de celebraciones tan arraigadas a nuestras costumbres donde se hacen mayores erogaciones y aumenta el consumo. Para finalizar desde el Organismo de la Constitución se sugirió la ciudadanía que, para evitar este tipo de situaciones que implica un perjuicio económico, se utilicen los medios alternativos de pago, es decir: Tarjetas de Crédito, Tarjeta de Débito, Billetera Digital o todo otro medio que permita abonar los productos y servicios en su justo valor. Para asesoramiento sobre este y demás temas podrán hacerlo vía mail a: denuncia@formosa.gov.ar – depuefor@fibertel.com.ar, telefónicamente en horario matutino al 4436379 –0800–444-1770 y durante toda la jornada de lunes a lunes vía WhatsApp a los números: 3704 365924; 3704 259358 y 3704 073359.-
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