En caso de persistir con estos incumplimientos se dará intervención directamente a los Organismos de Contralor según correspondan-
Como consecuencia de las denuncias, reclamos y quejas de los afiliados a las diferentes obras sociales que funcionan en nuestra provincia, y que se centran reiteradamente en los últimos tiempos, en la no entrega de medicamentos oncológicos o para pacientes denominados crónicos, a lo que se le suma el suministro discontinuo de remedios, que en el caso de los diabéticos o personas con otras enfermedades que demandan la ingesta de medicación permanente, ya que así lo han prescripto los profesionales de la salud que los atienden, la Defensoría del Pueblo de la Provincia desde su “Dirección de Salud y Vivienda”, -intimó formalmente a cada una de ellas- a implementar todas las medidas necesarias para regularizar estas situaciones, haciéndose hincapié especialmente en los casos de los afiliados de nuestro Interior provincial y también de la Ciudad de Clorinda, quienes en los últimos tiempos, al encontrarse con un bloqueo sanitario se hallan con inconvenientes para afrontar situaciones de salud que requieren no solamente de una medicación sino también de estudios y consultas con facultativos que atienden en la Ciudad de Formosa.

El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, advirtió a todas las obras sociales que de no regularizar o justificar sus incumplimientos debidamente, se dará intervención a la Superintendencia de Servicios de Salud, tanto a la Delegación Formosa, como a su área central a cargo del Lic. Eugenio Daniel Zanarini, dependiente del Ministerio de Salud de Nación y cuyo objetivo principal es la fiscalización de las Obras Sociales e Institutos previstos en la Ley 23.660, así como de la Entidades de Medicina Prepagas acorde a los previstos por la Ley 26.682. u Organismos Competentes. Gialluca manifestó que, aquí ya no estamos hablando de medicamentos de determinados laboratorios o genéricos. Lo que venimos observando es el incumplimiento por parte de las obras sociales de asegurar la provisión de medicamentos en tiempo y forma para el tratamiento de enfermedades crónicas, “siendo que es obligación de las mismas conforme a lo dispuesto por el Decreto 297/20 y sus prórrogas, -entregar más medicación, de manera que en los casos antes citados, la entrega supere los periodos habituales-” . En definitiva, si bien esta pandemia ha traído una serie de inconvenientes en lo que respecta puntualmente a lo que es la obtención y distribución de medicamentos, especialmente en algunos casos que son proporcionados solamente por algunos laboratorios, “lo que es inadmisible, es que la información que se le proporciona a los afiliados a las obras sociales, no sea la adecuada y peor aun cuando no se la brindan”, y es allí donde comienza todo un calvario para el enfermo y su entorno familiar que debe acudir, “mendigando lo que constituye un bien público relacionado directamente con la vida y la salud de las personas”; no pudiendo considerarlo una mercancía, concepto que podrán tener los laboratorios, pero nunca las obras sociales; para posteriormente acudir a Organismos como la Defensoría del Pueblo y hasta llegar a judicializar situaciones para obtener los medicamentos necesarios, cuando por Ley, las obras sociales deben asegurar la entrega en tiempo y forma de los mismos, para el tratamiento no solamente de las enfermedades crónicas, sino para todas aquellas que demanden sus afiliados. Considerándose una situación agravante que, en miles de casos, las personas no pueden elegir otra obra social y la que poseen incumplen sistemáticamente con sus obligaciones, pese a los aportes que se les hacen y que además existen normas que establecen el beneficio económico de determinados medicamentos en un 100% extremo este que rara vez se cumple.

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