Las micro, pequeñas y medianas empresas cuentan con un trámite simplificado para acceder al REPRO, debe demostrar su condición presentando el certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa emitido por el Registro de Empresas Mipymes o solicitud de categorización Mipyme. Si durante la tramitación de la solicitud se detecta alguna irregularidad, ilícito o un hecho de corrupción, se debe denunciarlo ante la Oficina Anticorrupción.

La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, informó sobre los alcances del nuevo Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), dispuesto por la Resolución N° 938/2020, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el B.O. del día 13/11/2020 la que, reemplaza al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo (A.T.P.), implementado por Dcto. Nº 332/2020. El actual Instrumento pone en marcha el programa que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores cuya actividad principal debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP, buscándose con ello, sostener el empleo en todo el país para que las empresas que sufren una importante contracción en la producción y facturación a consecuencia de la pandemia del COVID-19 puedan solventar los sueldos teniendo un tope de $ 9.000,00 mensuales por empleado y en caso de que la remuneración neta del trabajador sea menor a esta cifra, el subsidio será igual a la remuneración neta. El beneficio estará a cargo del Ministerio de Trabajo y se extenderá por dos meses, pero las empresas deberán inscribirse mensualmente, siendo el Estado el que determine qué cantidad de empleadores postulantes podrán acceder al programa, de acuerdo a la información que proporcione cada sujeto empleador. En este contexto, el Defensor del Pueblo de Formosa, el Dr. José Leonardo Gialluca, se refirió especialmente a los requisitos que deberán cumplir las empresas interesadas, quienes deberán postularse a través del Servicio de Asistencia al Trabajo y la Producción (A.T.P.), que está disponible en la Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Se indicó que, la liquidación estará a cargo de la ANSES y se transferirá directamente a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador. Para finalizar el Ombudsman Provincial señaló que, en ningún caso el trabajador debe ceder parte de sus ingresos al empleador, dado que, este último también es alcanzado por los beneficios del REPRO. Para el asesoramiento sobre este y demás temas podrán hacerlo vía mail a: denuncia@formosa.gov.ar, depuefor@fibertel.com.ar, o telefónicamente al 4436379 – 4436320 – 0800–444-1770.-

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