Gialluca señaló que, los consumidores tenemos un plazo de 10 días para manifestar arrepentimiento de la compra o de la recepción del bien, sin gastos a nuestro cargo-

En el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, desde la Defensoría del Pueblo señalaron que, han aumentado sustancialmente los conflictos en las relaciones de consumo concretadas a través de medios digitales y todos ellos tienen como origen la falta de información por parte tanto de los proveedores y de los consumidores. Es por ello que, mediante la Resolución Nº 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior que fue publicada ayer en el Boletín Oficial, las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono, deberán “incluir un botón de arrepentimiento en sus páginas web y sus aplicaciones en un plazo de 90 días”. Este instrumento permite a los clientes poder “arrepentirse” de sus compras o contrataciones y eventualmente tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos. El «botón de arrepentimiento» debe estar situado en la página de inicio del sitio web institucional de los proveedores de productos y servicios o en la sección principal de las aplicaciones, deberá contar con un link de acceso fácil y directo y tendrá que ocupar un lugar destacado para evitar dudas respecto del trámite seleccionado. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, informó que, los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien. En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero. Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante Internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo. Desde el Organismo de la Constitución, se señaló que, mediante esta nueva normativa se ampara el acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la recisión de los contratos cuando estos sean celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, según lo establece la Ley de Defensa del Consumidor Art. 34 Ley Nº 24.240 y el Código Civil y Comercial de la Nación Art. 1.110. Gialluca recomendó a todos los consumidores que se contacten a nuestros correos electrónicos denuncia@formosa.gov.ar – depuefor@fibertel.com.ar y/o a nuestras líneas telefónicas 370 – 4436379 – 4436320 – 0800 444 1770 si no reciben respuestas satisfactorias, para iniciar los reclamos correspondientes, ya que, debemos pelear siempre los consumidores por tener derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno y así equilibrar la balanza, hoy inclinada hacia los proveedores en relación a nosotros que ocupamos el lugar más débil de la relación de consumo que es la de consumidores.

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