Todo ello conforme a la Ley Nacional Nº 25.065, tanto por ante el banco que proveyó la tarjeta o la empresa emisora del plástico, “recomendándose desde la Defensoría del Pueblo que, los primeros 30 días no deben ser tomados como una restricción”.

A partir de la cuarentena obligatoria por la pandemia del coronavirus, el uso de tarjetas de crédito, se vio sustancialmente modificado, ya que, mientras en los rubros de supermercados, comercios, casas de ventas de productos de línea blanca, electrónica y las farmacias, son las que en esta coyuntura mantienen cierta normalidad, ya que, en otras categorías como venta de comidas, turismo, boutique, regalaría y otros, la actividad es prácticamente nula. En este contexto, desde la Defensoría del Pueblo, se informó cuáles son los plazos que poseen los titulares de las tarjetas de crédito para reclamar errores en sus resúmenes. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, de acuerdo a la normativa vigente, el usuario puede presentar su queja durante los primeros 30 días contados desde la recepción del detalle de consumos, compras y servicios. Pero ese plazo, no debe ser considerado como limitante para iniciar una denuncia al descubrirse que figura una compra o contratación desconocida para el titular de la tarjeta. Según lo establece la Ley Nacional Nº 25.065 de Tarjetas de crédito, débito y compras, el usuario cuenta con 30 días para realizar un reclamo a la entidad emisora del plástico (banco o empresa que le proveyó de la tarjeta). De forma textual, el artículo 26, prevé: “El titular puede cuestionar la liquidación dentro de los treinta días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor”. Entonces, según señala la Ley Nº 25.065, el titular de la tarjeta puede iniciar ese reclamo (impugnación del resumen) y la entidad emisora del plástico debe -acusar recibo de la impugnación dentro de los siete días de recibida y, dentro de los quince días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta días en las operaciones realizadas en el exterior-. Desde el Organismo de la Constitución, se señaló que, los usuarios tienen que realizar su reclamo de forma fehaciente, mediante escrito por duplicado y sello de recepción, o por correo electrónico. También puede ser realizado vía formulario electrónico que tenga la entidad en su sitio web oficial; guardar evidencia del correo enviado, código o número de reclamo que le provea el emisor de la tarjeta. Esto permitirá tener certeza de la recepción del reclamo y saber el momento en que empiezan a correr los plazos de respuesta del banco o empresa. Al mismo tiempo, el titular de la tarjeta deberá pagar el resto del resumen que no haya sido impugnado, dejando pendiente de cancelación el monto reclamado. Mientras se procede con la investigación del consumo objetado, el banco o empresa no deberá restringir el uso de la tarjeta de crédito ni alterar los límites para extracciones, compras o financiación de compras. Luego, si frente al reclamo, la entidad no hiciera lugar al mismo, entonces el usuario podrá presentar su denuncia en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor aportando el titular de la tarjeta las pruebas de su planteo, es decir: resumen que cuestiona, junto con la exposición de sus dichos, los cuales serán considerados como declaración jurada y fundamento para llevar adelante la denuncia. Este mismo proceder se aplica cuando la entidad emisora del plástico rechaza el reclamo del usuario, incluso dentro de los 30 días iniciales, y el titular de la tarjeta tuviera certeza de que la compra o contratación de un servicio no fue realizada por este, sino que se trata de un error o maniobra quizá delictiva que amerite una investigación por parte del banco o de la empresa. En estos tiempos, el usuario de la tarjeta de crédito que necesita impugnar el resumen debe sacar turno para acercarse lo antes posible al banco o empresa que emitió su plástico, o bien comunicarse con esta telefónicamente o por correo electrónico. También puede acercarse o comunicarse con la Defensoría del Pueblo, ubicada en calle Padre Patiño Nº 831 de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 o de 18:00 a 20:00 horas o a los correos electrónicos denuncia@formosa.gov.ar – depuefor@fibertel.com.ar o a los teléfonos fijos 03704436379 – 4436320 – 0800 444 1770.

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