La norma que rige para los nuevos contratos, fue sancionada por el Congreso el pasado 11 de junio. Quienes tienen un contrato en marcha, se encuentran amparados por el Decreto del Gobierno que, en el marco de la pandemia, congeló los valores de los alquileres en curso y autorizó la renovación automática de los contratos hasta el 30 de septiembre. En otra situación se encuentran quienes hoy tienen que cerrar un contrato de alquiler porque la nueva ley ya impactó con una suba en los precios de publicación de los alquileres y denuncian que los precios de los alquileres son los más caros de los últimos años, representando “el 50% promedio de los salarios”-

La Defensoría del Pueblo, por intermedio de su -Dirección de Usuarios, Consumidores y Relaciones de Consumo-, realizó un análisis de la flamante Ley Nacional Nº 27.551, entrada en vigencia a comienzos de este mes y que vino a modificar y regular aspectos fundamentales de las relaciones entre locatarios (inquilinos) y locadores (dueños) de inmuebles destinados a vivienda familiar. Respecto de la norma, señalaron que posee aspectos positivos, como la prolongación del plazo mínimo de las locaciones urbanas destinadas a residencia única a 3 años; la limitación de garantías que deben ofrecer los locatarios a fin de acceder al alquiler; la reducción de los cánones anteriormente impuestos por las inmobiliarias al momento de contratar y procedimientos ágiles para el reclamo de gastos por el mantenimiento del inmueble, carga repartida entre inquilinos y dueños según la causa que motiva la inversión. En este sentido es dable destacar que los gastos para el mantenimiento del destino de la cosa serán ahora a cargo del propietario, siempre que el deterioro no fuere responsabilidad del locatario. Estableciéndose en mecanismo eficaz de reclamo y cobro, a favor del inquilino. La resolución anticipada del contrato por voluntad del inquilino, es contemplada por la nueva ley, estableciéndose que, pasados seis meses de la locación, dando un preaviso mayor a tres meses o más, no corresponde indemnización alguna. Asimismo, la nobel normativa ha previsto la constitución de correos electrónicos a manera de domicilios de las partes, a los efectos de que las mismas puedan intercambiar comunicación fehaciente relacionada con el contrato locativo que mantienen. La mediación obligatoria será una opción que puede utilizar quien reclame incumplimiento contractual vinculado a alquileres. Sobre estos puntos de la Ley, el Defensor del Pueblo, José Leonardo Gialluca, manifestó que: “Resultan altamente positivos, pues ponen fin a abusos que eran cometidos en perjuicio del inquilino, quien se halla en desventaja, al momento de contratar y cimentan las relaciones entre ambas partes contratantes en la locación de inmuebles destinados a vivienda familiar, pues se establecen normas claras”. Como aspectos negativos de la norma, el Ombudsman Provincial, destacó que: “Puede verse un intento de avance de la legislación federal sobre la materia procedimental en los juicios vinculados a las demandas por incumplimientos de contratos de locación. Recordando que tal aspecto se halla reservado a las Provincias. Asimismo, la tutela de los derechos de los inquilinos puede verse afectada, pues algunas de sus previsiones no fueron consideradas de orden público, lo cual queda librado a la voluntad de los contratantes su aplicación, sabiendo que dicha voluntad está muy limitada en quien tiene la necesidad de alquilar una vivienda para establecerse con su familia”. Finalmente, el Funcionario Provincial destacó la novedosa implementación del -Programa Nacional de Alquiler Social-, el cual tendrá por objeto el asegurar el acceso a la vivienda familiar, alquilada, de sectores socioeconómicamente vulnerables de la Comunidad.