El Defensor del Pueblo de la Provincia, Dr. José Leonardo Gialluca, solicitó un Informe al Intendente de la Municipalidad de Ibarreta Adán Jarzynski a raíz de la denuncia efectuada por Vivian Evelin Ignacia González en su carácter de Presidenta del Honorable Concejo Deliberante de ese Municipio, mediante Nota fechada el 27/06/2020, enviada vía WhatsApp, a este Organismo de la Constitución, afirmando que un grupo de vecinos de Ibarreta, “estaba siendo intimado desde la intendencia para que desalojen los lugares donde residen”, fundando dicha medida en la necesidad de organizar el ejido municipal, siendo algunos terrenos, propiedad privada y otros fiscales y que, si bien, se les prometía la reubicación a las familias, esta situación traería consecuencias sociales y económicas perjudiciales, por lo que, solicitó la urgente intervención de la Defensoría del Pueblo para encontrar una solución a la problemática planteada.

Es así que, el 03 del corriente mes, en el Organismo de la Constitución se recibió el descargo solicitado al Intendente en cuestión, mediante el cual, “negó todos y cada uno de los hechos descriptos en la denuncia planteada por la Sra. González, indicando que no se desplegaron actos que atenten contra propiedades privadas y/o que obstaculicen la posesión de los ocupantes de tierras fiscales, por lo que, tampoco existe la promesa de reubicación de familias”. Todo esto fue notificado inmediatamente a la denunciante para su conocimiento. En este contexto el Ombudsman Provincial señaló que el requerimiento girado al Intendente de la Municipalidad de Ibarreta fue realizado en el marco de lo dispuesto por nuestra Constitución Provincial cuando se refiere a la autonomía municipal, entendiéndose como tal: “la capacidad que tiene una comunidad para organizar jurídicamente el funcionamiento de su gobierno, preservar íntegramente su patrimonio, atender eficazmente su presente, planificar y proyectar su futuro, llevar adelante políticas que tiendan a generar recursos genuinos para cubrir sus gastos y crecimiento”. En este sentido, nuestra Carta Magna Nacional consagra en su Art. Nº 123: “Cada provincia dicta para su propia Constitución, conforme lo dispuesto por el Art. Nº 5, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”; encontrándose contenido el régimen comunal en la Ley Orgánica Municipal y Cartas Orgánicas Municipales. Con ello, Gialluca requirió a ambas partes, esto es, tanto a los miembros del consejo deliberante de Ibarreta, como a las autoridades competentes del Ejecutivo Municipal, a que busquen espacios de diálogos de manera que se deje de lado todo tipo de enfrentamiento estéril y se adopten, siempre dentro de la Ley, “las mejores alternativas y soluciones practicas para todos los vecinos de esa comunidad, más aún si se trata de personas que se encuentran dentro de franjas sociales vulnerables”.