En la sede de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, el Ombudsman Provincial recibió a uno de los integrantes de la “Asociación Civil Profesionales de la Educación Musical de Formosa”, cuyos integrantes gestionan desde el año 2011, la obtención de su Personería Jurídica, la cual tramita a través del Expediente Letra “A”- N°13.510/13 por la Dirección General de Personas Jurídicas de la Provincia a cargo de la Dra. Silvia E. Tarantini, “y a pesar de haber obtenido en fecha 11 de junio de 2014 un Dictamen Legal de la Asesoría de dicho lugar, quien expresa que no pone reparos ni objeciones alguna, al pedido de la Personería Jurídica ya que se han cumplido con todos los requisitos legales impuestos por la Inspección General” Sic; sin embargo su deambular hasta la fecha no les permite obtener la misma.
Ante este contexto, el Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, remitió sendas Actuaciones, pidiendo se le expliquen los motivos por los cuales existe tamaña mora administrativa que causa perjuicios a los ciudadanos reclamantes.
El funcionario considero que la propia Constitución Nacional y Provincial, determinan claramente la posibilidad de que nos asociemos con el objeto de llegar a desarrollar distintas actividades licitas dentro de nuestra comunidad, con una ausencia de fines de lucro y de esa forma, el poder de autorización recae en las provincias quienes tienen la facultad de fiscalizar y controlar a las entidades a las que se otorgue Personería Jurídica, como el caso traído a consideración. Con ella, esta Asociación Civil, pueden iniciar Programas o Planes de Estudios en todo lo relacionado a la música, presentando sus proyectos por ante el Ministerio de Cultura y Educación, pero para hacerlo, obviamente se les exigirá tener Personería Jurídica vigente.
Abundo el Defensor que a partir de la adquisición de la citada, las Asociaciones podrán adquirir derechos y contraer obligaciones y lo que es más importante podrán obtener el documento comercial, que les permita intervenir en la economía formal, esto es el C.U.I.T; ese número que se les va a pedir para abrir una cuenta bancaria, para obtener una factura, para recibir una donación, etc. Al no otorgárseles la Personería Jurídica, se ven gravemente perjudicados ya que no pueden comprar nada a nombre de la Asociación, no pueden abrir cuentas bancarias, no pueden ser entes exentos de impuestos, conforme a la Legislación Vigente y por ello es importantísimo que existan en nuestra comunidad, formalmente estas Asociaciones y Fundaciones, que aportan cada una de ellas sus beneficios a toda la sociedad y son debidamente fiscalizadas por la Dirección General de Persona Jurídica, permitiéndosele de esta manera, a cada una de ellas brindar aportes altamente positivos y en este caso en particular, la mora del Estado no tiene ningún fundamento, por lo cual se espera encontrar una pronta respuesta favorable de las Autoridades Competentes en la materia.