Desde la –Dirección de Derechos Humanos- de la Defensoría del Pueblo de Formosa, se resolvió que todos los grupos de consumidores considerados “hipervulnerables” “recibirán de ahora en adelante una atención prioritaria en la defensa de sus derechos que se materializará con la implementación de gestiones y acciones dinámicas, personalizadas y ágiles según las necesidades de cada caso”.
El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, informo que todo ello está fundado en lo dispuesto por la Resolución Nº 139/2020 que establece en el marco de las relaciones de consumo que ha provocado la emergencia sanitaria declarada mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 como consecuencia del Covid-19 poner de relieve la necesidad de establecer mecanismos específicos para consumidores hipervulnerables. Esto son “aquellos consumidores que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores”. La medida establece que en cuanto a la defensa del consumidor podrán constituir causas de hipervulnerabilidad, entre otras, las siguientes condiciones: a) reclamos que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes; b) personas del colectivo LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero); c) mayores de 70 años; d) personas con discapacidad conforme certificado que así lo acredite; e) migrantes o turistas; f) miembros de las comunidades de pueblos originarios; g) ruralidad; h) residencia en barrios populares; i) situaciones de vulnerabilidad socio-económica acreditada por alguno de los siguientes requisitos: jubilados, pensionados o asalariados con una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos; monotributistas de una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo; beneficiarios de una Pensión No Contributiva con ingresos mensuales brutos que no superen los dos salarios mínimos; beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social o la Asignación Universal por Hijo para Protección Social; inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; personas incorporadas al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844); estar percibiendo el seguro de desempleo; titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra. Gialluca informo que lo que se busca con esta medida es orientar, asesorar, brindar asistencia y acompañar a las y los consumidores hipervulnerables en la interposición de reclamos en el marco de las relaciones de consumo.