La Defensoría del Pueblo, recepcionó un descargo de la Gerencia del Mercado del Puerto en la cual el Gerente de UNCOM S.R.L. Ing. Luis Schattner, afirma que le cabe derecho de retención sobre la mercadería de los comerciantes del popular paseo de compras, en los casos en que reclame deudas anteriores a la entrada en vigencia de la norma que suspendió los desalojos (Dec. P.E.N. Nº 320/20) y dio a entender que no está vulnerando el derecho de trabajar de los comerciantes afectados por la retención de la mercadería que realiza, dado que el Centro Comercial se hallaría privado de abrir sus puertas.
Sobre estos puntos, el Defensor del Pueblo de la Provincia, José Leonardo Gialluca, expresó: “En primer lugar, el citado decreto, claramente establece que se suspenden todos los desalojos hasta el 30 de Septiembre del corriente, no haciendo distingo si las deudas se originaron durante el periodo de “Aislamiento Social Obligatorio” o anteriormente, en más, es claro en el sentido de indicar que incluso los lanzamientos ordenados judicialmente que no se hubieran realizado también se hallan suspendidos. Evidentemente Schattner tiene un mal asesoramiento jurídico, nos hemos tratado de comunicar en reiteradas ocasiones con el mismo, pero no responde. Simplemente remitió una nota en la que, además, demuestra desconocer las medidas de flexibilización operadas desde el Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19, las que permiten efectuar ventas por Internet desde sus hogares a los locatarios del Paseo de Compras, precisamente por tal razón le solicitan retirar las mercaderías que, por otra parte, el administrador desconoce que es propiedad de los locatarios y se expone a acciones judiciales en su contra dada la vigencia del art. 173 inc. 7 del Código Penal. El intimado – remarcó el Ombudsman – nos envía un documento firmado por el dónde reconoce estar violando el Decreto Nº 320/2020 (PEN), dando a entender que está ejerciendo la retención de las mercaderías de los puesteros que no están al día, hayan efectuado el pago de reserva o cuya mora sea posterior a la citada norma. Esto no es así y Schattner se niega a que se lo expliquemos, con instrumentos legales en la mano y con nuestros asesores letrados presentes. Respecto de las constancias de pagos mediante tickets, el funcionario provincial expresó que, también esperábamos que se nos explique ¿Cómo puede suceder ello? o ¿Cómo es que no se entregan copias de los contratos a los inquilinos?, habiéndose incluso incumplido con la solicitud de remisión de tales antecedentes. Esperamos entonces que el Administrador del Mercado del Puerto acuda a ratificar o rectificar lo expuesto en su descargo que ha presentado, la misma es una prueba suscripta por el mismo respecto de que “está violando numerosas normas” y de no mediar rectificación no nos dejará otra alternativa que remitir los antecedentes al Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a la Dirección General de Rentas (DGR) y, eventualmente, al Fiscal Penal competente en turno.-”