Informó la Defensoría que servicios de telefonía fija, móvil, internet y tv por cable, no pueden ser suspendidos por falta de pago a determinados grupos sociales conforme DNU N° 311/20.

Ante la necesidad de dar respuestas a los grupos sociales que se van más perjudicados por el “Aislamiento Social Preventivo Obligatorio”, en ejercicio de sus facultades propias, el Poder Ejecutivo Provincial dicto el Decreto 104/2020 de fecha 30/03/2020, mediante el cual, dispuso “ad referéndum de la Legislatura Provincial”, la suspensión de corte de servicio de energía eléctrica y agua corriente, por el termino de 180 días, a los usuarios residenciales beneficiarios del Programa “Subsidio Provincial Esfuerzo Formoseño”. Remarcando en su art. 2°, que dicha medida no elimina la obligatoriedad de pago de las facturas emitidas durante el término indicado de 180 días. Con lo cual, queda claro que, en todo el territorio de la Provincia de Formosa nadie esta exceptuado del pago de las facturas de energía eléctrica y agua potable generadas durante este tiempo. Por lo que, en caso de incumplimiento las Concesionarias podrán intimar al pago y, en su caso, proceder al corte del/los servicio/s. Excepto, cuando se trate de usuarios residenciales beneficiarios del Programa “Subsidio Provincial Esfuerzo Formoseño”, a quienes solamente no se les puede cortar el servicio, pero continúan obligados a abonarlos, para lo cual, pueden concertar planes de pago. Por otro lado, queremos volver a recordar a la ciudadanía que, el servicio de energía eléctrica y el del agua potable, como todo servicio medido, NO SE PAGA DE FORMA RETROACTIVA. Pues, para poder generar las facturas, primero es necesario establecer el consumo efectivamente realizado. Así, en el caso de REFSA el monto que debe pagar cada usuario se corresponde al consumo registrado durante un periodo aproximado de 60 días. Consumo que surge de las tomas de lectura de los medidores que la Concesionaria tiene la obligación de realizar en forma bimestral. Si observamos las facturas de servicio, advertiremos que, en el cuerpo de las mismas, se consignan bajo el titulo LECTURA DE CONSUMOS los ítems: “F. Lect. Anterior” y “F. Lectura Actual”. Reflejando estos, la fecha en que fueron tomadas las lecturas de los medidores y los kw/hs consumidos durante ese periodo de tiempo. Y, como estamos ante consumos bimestrales, para poder generar dos facturas con vencimientos mensuales (cuotas), el consumo bimestral registrado se divide por dos, aplicando luego el cuadro tarifario vigente al momento que se verificaron los consumos. A título ilustrativo, ofrecemos la lectura de consumo de una factura correspondiente al Periodo 4/2019 – Cuota 1, con primer vencimiento al 05/07/2019.-

 

Gialluca, informo también que, en las normativas de los Servicios de Distribución, se prevé que, durante causas excepcionales, donde actualmente se resguarda la salud de los trabajadores de Refsa, se contempla, » la estimación de consumos de cada usuario en base a sus registros históricos». Es aquí donde el Ombudsman Provincial señaló que las empresas y principalmente REFSA y AGUAS de FORMOSA, no deben abrir puertas a los abusos y por ello es que pedimos a los usuarios residenciales o comerciales, nos envíen fotografías de sus facturas antes de pagar, para poder controlarlas, y si existen estimaciones irregulares, es entonces donde debería actuar el EROSP, para hacer cesar estas situaciones excepcionales. En lo que respecta a las suspensiones de los servicios de telefonía fija o móvil, internet y TV por cable, sugerimos a los usuarios que realicen sus reclamos al ENACOM ingresando a su página www.enacom.gob.ar o https://tramitesadistancia.gob.ar/. Por último, renovamos la invitación para que reciban un correcto asesoramiento sobre esta y otras cuestiones a los teléfonos (370) 4436379, 0-800-444-1770, mediante WhatsApp a (370) 4365924, (370) 4259358, (370) 4073359, (370) 4567231, (370) 4594525 (370) 5015744, o bien, a través de los siguientes correos electrónicos: denuncia@formosa.gov.ar.