Con motivo de conmemorarse en el día de ayer, el Día Nacional de la Donación de Órganos, desde la Defensoría del Pueblo, se concientizo e informo a vecinos y ciudadanos formoseños en el marco del Operativo Solidario “Por Nuestra Gente Todo” llevado a cabo en el Barrio Itati de nuestra ciudad, de la importancia de tener la voluntad para dar vida, a través de la donación de órganos, máxime en una provincia como Formosa, en la cual contamos con un Hospital Público, como lo es el Hospital de Alta Complejidad, “Presidente Juan Domingo Perón”, en el cual desde hace tiempo se vienen practicando trasplantes que benefician a ciudadanos formoseños y de todo el país.
El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, reseño que desde 1998, todos los 30 de Mayo se celebra el Día Nacional de la Donación de Órganos, fecha que ha sido instituida en conmemoración al nacimiento del hijo de la primera mujer trasplantada hepática en un hospital público de Argentina.
Por otro lado la donación de órganos, permite no sólo salvar seres humanos o mejorar su calidad de vida, sino también dar continuidad al ciclo vital. El trasplante de órganos es un tratamiento médico indicado cuando toda otra alternativa para recuperar la salud del paciente se ha agotado, que sólo es posible gracias a la voluntad de las personas que dan su consentimiento para la donación. Se trata del reemplazo de un órgano vital enfermo, sin posibilidad de recuperación, por otro sano. Los órganos que se trasplantan en nuestro país son: riñón, hígado, corazón, pulmón, páncreas e intestino, entre otros. La donación de órganos es posible sólo en 5 de cada 1000 fallecimientos debido a la complejidad de los requerimientos necesarios para llevarla a cabo.
En nuestro país se encuentra vigente la Ley del Donante Presunto, a raíz de las modificaciones que se le hicieron a la Ley de Trasplante Nº 24.193, (por Ley 26066 – art. 5). De esta manera, se incorporó la figura del consentimiento presunto para las donaciones de órganos. Ahora las personas fallecidas mayores de edad son consideradas “Donantes”, con excepción de quienes manifiestan en forma expresa su oposición.
Antes de las modificaciones a la Ley de Trasplantes, se consideraba que los familiares tenían la última palabra sobre la donación de órganos, aún cuando el fallecido hubiera dejado asentada su voluntad de donar. Con la Ley de Donante Presunto cambia el rol de la familia, que pasa de la modalidad de otorgar autorización a la función de dar testimonio sobre la voluntad del fallecido.
Para ser donante, expresamos algunas características que las resumimos en:Cualquier persona capaz a partir de los 18 años puede asentar su voluntad.-De no existir manifestación expresa, la ley presume que la persona es donante.-La voluntad se expresa con el documento, firmando un acta de expresión.-La expresión de voluntad siempre puede ser revocada por el manifestante.-Es personal, no puede ser cambiada por ninguna persona después la muerte.-El registro de la expresión de voluntad puede consultarse en el sitio del Incucai.