Los depósitos del IFE “no puede sufrir descuento alguno por parte de ningún banco”-

Desde la Defensoría del Pueblo, se realizó “intimaciones” a entidades bancarias del medio, a los efectos de que procedan a la “inmediata devolución” de las sumas descontadas de las cajas de ahorro a titulares del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), que perciban beneficios por ante las mismas y que hayan sufrido descuentos por la modalidad de “debido automático”. Sobre este particular, el Defensor del Pueblo de la Provincia, José Leonardo Gilluca, remarcó que: “El IFE representa una ayuda extraordinaria dada por el Estado Nacional a personas que se encuentran en una situación socioeconómica extremadamente vulnerable, pues no pueden desarrollar normalmente sus actividades laborales y/o de ingresos secundarios, dada la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y sus prórrogas, dispuestos por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 297/20, 325/20 y 355/20 respectivamente. En este contexto, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 310/20, estatuyó el IFE que es una prestación monetaria, no contributiva, de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto 260/20 y demás modificatorias. Beneficio que se otorga a personas que reúnen los requisitos previstos por la citada norma. El monto asignado a un miembro del grupo familiar ha sido de $10.000, por única vez, en el corriente mes de abril.” A su turno, el Secretario Letrado de la Defensoría, José Porfirio García, agregó que, dada la vigencia de las Resoluciones 84/20 de la Administración Nacional de la Seguridad Social y 20/20 de la ANSeS, media la imposibilidad de realizar al IFE ningún tipo de descuentos, no importa el fundamento que se aduzca y las familias deben percibir íntegramente las sumas destinadas a satisfacer, en la mayoría de los casos, sus necesidades básicas.” Hemos recibido las denuncias de los afectados y cursado las pertinentes intimaciones, dándoles a las Entidades Bancarias un término de 24 hs. para que restituyan los montos ilegalmente debitados. La mayoría de las veces, los bancos aducen “gastos de mantenimiento de cuentas o diferencias en el recálculo de saldos impagos”, estas, ni ninguna otra causa puede ser motivo para que hayan operado los débitos automáticos que aplicaron. De no corregirse en el plazo otorgado la regularidad que afecta a vastos sectores vulnerables de nuestra comunidad, finalizaron diciendo los funcionarios, no nos dejarán más alternativa que acudir a la justicia para que sea un Juez el que ordene la restitución intimada, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los responsables de la conducta bancaria que, cabe destacar, es abiertamente ilegal.-”