El grave problema que padecen actualmente los tomadores de créditos hipotecarios UVA, podría cambiar a partir de un dictamen de la fiscal Ferreyra de Reyna, de la ciudad de Córdoba, que para un caso individual determinó que este tipo de contratos son consumeriles y que el conflicto de intereses está dentro de la Ley de Defensa del Consumidor.

“Es el caso de una familia que sacó un crédito por $3 millones y que ahora deben $8,5 millones con una relación cuota ingreso que ya es del 50%. Pagan $63 mil de cuota”. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que a partir de este caso se empezará a cuestionar la posición del Gobierno Nacional, que en su momento salió a decir que estos son contratos entre privados. Ahora, se está diciendo que estamos ante contratos consumeriles, que debe aplicarse la Ley de Defensa del Consumidor. En este sentido, desde el Organismo de la Constitución, se remitieron Formales Actuaciones al Presidente de la Cámara de Diputados de Nación a cargo de Sergio Massa y también a nuestros diputados nacionales Parola, Maria Graciela, Fernandez Patri, Gustavo Ramiro, Daldovo, Nelly Ramona, Buryaile, Ricardo, Arce, Mario Horacio, para que se contemple la situación de los deudores de los Créditos UVA, tanto prendarios como personales, dentro de la Ley de Emergencia Económica, sancionada con el Nº 27.541, también denominada “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva”. En las mismas, el Defensor del Pueblo pidió incluir a este colectivo de deudores que está siendo gravemente afectado por la realidad socioeconómica del país y que necesitan se restablezca el equilibrio entre las partes contratantes de los préstamos, para preservar el carácter esencial de la garantía y evitar así que la parte débil del contrato sea colocada en una situación de insolvencia, al no poder cumplir con las obligaciones asumidas porque su sueldo no le alcanza. Gialluca recordó que, en oportunidad de tratarse la ley, si bien se debatió sobre su inclusión el Art. 60, al momento de sancionarla, solo se contempló a Créditos UVA para la adquisición de viviendas, “es decir los hipotecarios” y los sistemas de planes de ahorro para la adquisición de vehículos automotor, dejando desamparados a los deudores de Créditos UVA prendarios y personales. Es por esto que, estamos pidiendo que se modifique la Ley Nº 27.541 y de esta manera se incluyan a los deudores de los Créditos UVA y que el BCRA también evalué el desempeño y consecuencias que ha producido el sistema de prestamos prendarios y personales UVA y sus implicancias sociales y económicas para miles de familias argentinas.