Desde la -Dirección de Salud- de la Defensoría del Pueblo, señalaron que los afiliados a las obras sociales poseen una fuerte desinformación sobre cuales son los derechos que les otorgan las normativas vigentes y en las consultas que diariamente se realizan en el Organismo de la Constitución, la expresión más frecuente es la de -no conocía que tenía este derecho, y en la obra social me dijeron otra cosa-.
El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca indicó que el Derecho a la Salud tiene rango Constitucional desde 1994, junto con otros derechos como a la vida, la propiedad privada, la educación y otros. En una comunidad en la cual se dan interacciones de conductas, cuando alguien se apropia de lo que no es suyo o atenta contra otra vida, está violando derechos constitucionales y tiene las herramientas jurídicas y las leyes para recomponer esa vulneración. Lamentablemente no pasa lo mismo con del Derecho a la Salud, los ciudadanos o afiliados concurren a sus obras sociales o empresas de medicina prepaga en procura de una solución a sus problemas de salud o en búsqueda de medicamentos, o elementos indicados por sus médicos, -y sin generalizar- siempre están los casos en que la negativa por parte del prestador de salud, solamente responden a su conveniencia económica y no a los derechos del afiliado. Así Gialluca, señaló que luego de una serie de mediaciones con la obra social OSDE Filial Formosa, quien se negaba a otorgar a un afiliado los accesorios e insumos de una Bomba de Infusión y pretendiendo cubrir tan solo un porcentaje de los mismos, siendo que desde hace años venía haciéndolo en un 100%, y en base a la Resolución 301/99 del Ministerio de Salud de la Nación, realizada las evaluaciones del caso particular por las asesorías médicas, -se obtuvo el otorgamiento de la cobertura en su totalidad no estándar, más los insumos que deben ser utilizados de por vida, quedando únicamente como obligación del afiliado la presentación de una Historia Clínica cada 6 meses- otorgadas por su médico tratante. Es por ello que, desde la Defensoría del Pueblo se concluyó afirmando que las leyes 23.660, 23.671 y 26.682 son las que regulan las obras sociales y empresas de medicina prepaga como agentes de salud, más otras normativas provinciales y todas están obligadas a cumplir como mínimo a cumplir el Programa Médico Obligatorio (PMO), y si bien el mismo se va modificando de acuerdo al avance de la medicina, se dan casos como la cobertura de acompañantes terapéuticos para personas con discapacidad y en donde las obras sociales siempre pretenden que el afiliado se haga cargo del gasto y aquí ya entran a violar otra norma que es la Ley 24.901 de Discapacidad o frente al requerimiento de una mujer soltera que desea realizar un tratamiento de fertilidad y donde le primero debe ser cubierto en un 100%, de no hacerlo se desconoce lo establecido en la Ley 26.862 de Fertilización Asistida, asimismo en el caso de las prótesis importadas con expresa indicación médica, si no se puede colocar la nacional, la mayoría de los afiliados aceptan recibirla de su obra social, y el remanente del valor de la importada lo colocan de su bolsillo. Por ello el mejor consejo es en todos estos casos asesorarse debidamente y concretar las Actuaciones Administrativas necesarias para que las obras sociales y las empresas de medicina prepagas, cumplan con el derecho a la salud, que tienen una amplia protección legal y Constitucional.