Uno de los últimos casos fue el de más de un centenar de familias que residen detrás del Tiro Federal y que adquirieron los terrenos a una persona que ahora desapareció, y de la investigación llevada adelante por la Defensoría del Pueblo, surge que toda esa zona se encuentra a nombre de particulares en los Organismos Registrales, Municipales y Provinciales-


Continúan las denuncias mediáticas y judiciales de personas que han sido engañadas en su buena fe al momento de adquirir un bien inmueble. En razón de lo cual, desde la Defensoría del Pueblo, volvieron a realizar una serie de recomendaciones que deben tenerse presentes al momento de celebrar este tipo de contratos. Como primera medida, es necesario garantizarse de que la persona que ofrece el bien sea propietaria del inmueble o, en su defecto, posea poder suficiente y vigente para disponer la totalidad del mismo. También es preciso verificar que el inmueble que ofrecen, sea el que surge de los documentos que exhiben y no otro, debe ser, exactamente la porción de terreno que esta individualizado en los títulos. Por otro lado, y no menos importante es el hecho de que quien vende el inmueble no debe estar impedido de hacerlo, por ejemplo, que sobre él no pese una inhibición general de vender o gravar sus bienes, como también que no existan -medidas cautelares- sobre el inmueble, como ser, embargos, anotación de litis, prohibición de innovar, prohibición de contratar, entre otras medidas judiciales que, en resumidas cuentas, significan que ese bien, en algunos casos, no puede ser objeto de actos que impliquen modificaciones en su situación dominial o, bien que, de hacerlo, se asume el riesgo de perder el dinero invertido. Agregando a esto, los casos en los que las personas no adquirieron específicamente un bien inmueble, sino que -en claro desconocimiento- firmaban contratos de “cesión de derechos litigiosos”, en otras palabras, quedando supeditados a las resultas de un juicio. Por cuanto, y más allá de las expectativas que manifiesten los vendedores, lo cierto es que no existen garantías sobre las definiciones que se adopten en los procesos judiciales, es decir, nadie puede -ni debe- asegurar el resultado de un proceso. Para acceder a estos datos, los interesados pueden consultar en diferentes organismos públicos, como ser: la Dirección de Catastro de la Provincia, Dirección de Catastro de las Municipalidades donde se encuentran ubicados los inmuebles interesados y el Registro de la Propiedad inmueble de la Provincia. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, señaló como ejemplo de tantos, el caso de las denuncias judiciales y públicas efectuadas por personas que habrían adquirido un terreno en el Lote Rural 35, conocido como “Tiro Federal” a una persona que nunca acredito la propiedad de los mismos (solo era “conocido” por habitar en el lugar) y, pese a ello, cobro importantes sumas dinerarias a estos vecinos. Asimismo, entrando a la comercialización de terrenos bajo la modalidad de loteos y siempre que estos se encuentren ubicados en la Ciudad de Formosa, el propietario debe observar la Ordenanza Nº 4/62, en virtud de la cual, antes de todo compromiso de comercialización de parcelas, tiene que tener aprobados los Planos de Loteo, división y/o subdivisión -que comprende la red de agua potable, apertura de calles, drenaje pluvial y alcantarillado y red de energía eléctrica-; proveer y asegurar el tendido del servicio de energía eléctrica domiciliaria de baja y media tensión, del alumbrado público y red de agua potable. Por lo que, los interesados en comprar un inmueble bajo esta modalidad, deben cerciorarse fehacientemente de que se cumplan con todos estos recaudos, para lo cual, pueden asesorarse en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales de Ciudad de Formosa o la dependencia respectiva de cada Municipio, caso contrario, se exponen a no contar ni acceder a los servicios públicos esenciales y/o el título de propiedad. En este contexto, no podemos dejar de mencionar la venta de terrenos en forma idéntica al sistema de loteos, pero valiéndose de otras figuras jurídicas del derecho privado para evitar cumplir con las obligaciones previstas en la Ley 14.005 y las Ordenanzas mencionadas, pudiendo señalar la oferta de “condominios indivisos”, “barrios privados”, etc., teniendo como resultado final, a muchas familias que reclaman los títulos de propiedad y la provisión de servicios básicos que, naturalmente, le son negados por los vendedores/propietarios, amparándose en los contratos que se firman -la mayoría de las veces-, sin que los compradores entiendan sus implicancias jurídicas, económicas y fácticas. Por ello, renovamos la invitación para que reciban un correcto y gratuito asesoramiento sobre esta y otras cuestiones en este Organismo de la Constitución, en forma personal en nuestra sede ubicada en Padre Patiño Nº 831, a los teléfonos (370) 4436379, 0-800-444-1770 o bien, a través de los correos electrónicos: denuncia@formosa.gov.ar o depuefor@fibertel.com.ar.