Los débitos que se realicen para cobros vinculados a préstamos requieren de ahora en adelante autorización expresa por parte del cliente antes de la efectivización de cada crédito. De ahora en más, el sistema de débito directo solo será admisible para el pago de facturas de servicios públicos y privados, impuestos, tasas y contribuciones, cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente del importe a debitar con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto a la fecha fijada para el débito.

Como consecuencia que desde hace tiempo se viene produciendo -descuentos fraudulentos o indebidos- en las cuentas bancarias o cuentas sueldos tanto de jubilados como también de personas en relación de dependencia con el sector público o privado, en ocasiones por créditos que no han solicitado o en otras por algunos que ya han cancelado pero que se les sigue cobrando, y habiéndose detectado sobre todo cuando los jubilados sacan un crédito o reciben la prestación de un servicio a través de un comercio o empresa, las mismas realizan la cobranza de las cuotas por medio de un código de descuento que les es otorgado por el ANSES, sistema este implementado ya en el año 2005 y que fue concretado para facilitar los descuentos sobre todo a los jubilados en casos de préstamos; pero volviéndose grave la situación cuando existen abusos y más allá de las denuncias que se pueden hacer, todo ello, derivó en un Comunicado del BCRA (Banco Central de la República Argentina) -extendiendo la protección para los usuarios de Débitos en Cuenta-. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que la Comunicación A-6909 es una especie de protección para las cuentas bancarias frente a los Débitos Directos (para pagos de impuestos, servicios, etc.), facilitando el desconocimiento y baja de cargos por parte de los clientes. Gialluca señaló que, en fecha 19 de febrero del corriente año con la Comunicación A-6909, el BCRA, impuso algunas modificaciones a las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos”, entre las cuales se destaca la prohibición de utilizar el sistema de débito directo interbancario y el débito inmediato recurrente para el cobro de cualquier concepto vinculados a préstamos. De ahora en más, el funcionario provincial señaló que, el sistema de débito directo solo será admisible para el pago de facturas de servicios públicos y privados, impuestos, tasas y contribuciones, cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente del importe a debitar con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto a la fecha fijada para el débito. Dicha prohibición rige para aquellas operaciones que se pacten a partir de la vigencia de la citada comunicación. Con esta nueva Normativa, el sistema podrá utilizarse para cobros vinculados a préstamos en el “DEBIN spot” (Débito Inmediato bajo la modalidad “spot”). En lo que respecta al Débito Inmediato (DEBIN) este es un mecanismo de trasferencias que debita la cuenta del cliente, previa autorización del mismo. Existen dos modalidades de DEBIN: 1) “Spot” u ocasional: es aquel DEBIN originado de forma ocasional por un monto determinado, que requiere de autorización expresa por parte del cliente receptor. 2) “Recurrente”: es aquel DEBIN originado para pagos recurrentes y/o de relacionamiento frecuente, que no requiere autorización específica del cliente receptor, en virtud de encontrarse adherido a la operatoria. Es decir que, los débitos que se realizan para cobros vinculados a préstamos, requieren autorización expresa por parte del cliente antes de la efectivización de cada débito. También cabe aclarar que el -BCRA-, dispuso que en el caso de que los clientes soliciten la -reversión- (restitución) de un débito directo, la entidad originante de ese débito -no podrá rechazar ese pedido bajo ningún concepto- y la entidad receptora deberá darle curso indefectiblemente, sin importar el monto, “siempre que el reclamo se efectúe dentro de los plazos previsto -30 días corridos a contar desde la fecha del débito-”. Así, dentro de las 72 horas hábiles deberá acreditarse el importe correspondiente en la cuenta del cliente de lo cual será responsable la entidad originante, independientemente de la disponibilidad de estos por parte del ente ordenante. De no poder acreditarse los fondos en la cuenta, la entidad receptora (el Banco del titular de la cuenta debitada) procederá a su devolución en efectivo. Por otro lado, los clientes mantienen la posibilidad de dar de baja un débito directo de su propio banco, sin la necesidad de contactar a la empresa ordenante o a la entidad originante incluso cuando hayan sido adheridos por CBU y no es necesario que exista una razón específica para la baja.
Desde el Organismo de la Constitución, se señaló que esperamos que esto no frene para nada el otorgamiento de préstamos, toda vez que las entidades ahora cobrarán por débito exclusivamente cuando el cliente autorice en forma puntual que lo hagan desde su cuenta, pero se podría perder mucho tiempo y recurso cada vez que se tengan que contactar a los mismos para cobrar la cuota de los préstamos otorgados. Lo importante de todo esto es que, se va a frenar algunas “malas prácticas” en el mercado donde había abusos del débito en cuentas de clientes, se cobraba más de lo que correspondía en el mes como una forma de asegurarse el pago de cuotas futuras, lo que no podrá suceder de ahora en adelante.