Considerando que, actualmente nos encontramos en el período de vacaciones de verano, circunstancia por la cual, numerosas familias se trasladan a diferentes puntos del país utilizando las distintas Rutas Nacionales y Provinciales, desde la Defensoría del Pueblo, recordaron algunos aspectos relativos a las denominadas “fotomultas” emitidas a través de radares o cinemómetros, motivo de diversos reclamos.

En tal sentido, el Defensor del Pueblo, Dr. José Leonardo Gialluca, destacó que hay ciertos requisitos técnicos y legales que hacen a la validez de las mismas y a la exigencia o no del pago de la multa. En primer lugar, se debe tener en cuenta que, existe una Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, la que invita a las provincias a adherirse a la misma, sin embargo, al ser la República Argentina, un país federal y el control del tránsito una cuestión de competencia local, las provincias y los municipios tienen la potestad de efectuar controles y labrar actas de infracción, entre ellas, las “fotomultas”, tal como lo indica la -Agencia Nacional de Seguridad Vial-, dejando aclarado también que, las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba realizan reservas en la materia, pero, más allá de que los radares están sujetos a controles previos para su funcionamiento, el principal cuestionamiento recae sobre el modo de fiscalización por parte de las autoridades locales, empezando por la falta total o insuficiente de señalización que alerte a los conductores sobre la existencia de cinemómetros y la velocidad máxima permitida en determinados lugares, la falta de notificación por un funcionario en el momento de la supuesta infracción, entre otras irregularidades, lo que, nos lleva a otro tema más importante, dado que, en la mayoría de los casos planteados por ante este Organismo de la Constitución, se refiere a -la deficiente notificación o falta de notificación- de las Actas de Infracción, ya que, muchas veces, los ciudadanos toman conocimiento de tales Actas o de la Resolución que la deja firme, cuando éstas se hallan arrojadas en sus inmuebles, o aún peor se “enteran” en el Registro del Automotor, en ocasión de realizar algún trámite. Como se podrá observar en las Actas – que también son Cupones de Pago – se ofrece a los destinatarios distintas modalidades de pago, pero no así, -la facilidad y posibilidad real de defenderse-, al no haber coordinación entre las distintas jurisdicciones ni existir Convenios de reciprocidad, no pudiéndose aplicar lo que dispone la Ley Nacional de Tránsito, en lo que se refiere al derecho de opción de prórroga de jurisdicción, por lo que, las infracciones deben discutirse en el lugar donde se labraron, debido a la ausencia de colaboración para las notificaciones y juzgamiento. Es así que, la falta de homogeneidad de procedimientos, sumado a las irregularidades en la fiscalización y ulterior “notificación”, acarrea serios inconvenientes a los ciudadanos afectados que, se ven obligados a pagar una abultada suma de dinero por una supuesta infracción, sin tener la posibilidad concreta de poder hacer su descargo cuando se está a cientos de kilómetros del lugar de juzgamiento. Es así que, verificados determinados vicios y/o la falta de notificación, -la supuesta multa no puede constituir un crédito fiscal ni titulo de apremio valido-, la legalidad de la Administración de un Estado Provincial o Municipal, es un pilar fundamental sin el cual no existe estado de derecho, lo que implica que, la antes citada, debe someterse a la ley y solo podrá realizar Actos que estén permitidos por una norma preexistente. Para finalizar, se informó que, para realizar cualquier tipo de trámite en el Registro de la Propiedad Automotor «no es obligatorio abonar allí multas de tránsito que surjan de las consultas al sistema a través del Formulario 13I». En caso de que se detecten infracciones, el titular registral puede optar por una «negativa de pago», a través de la cual, podrá culminar con la gestión sin ningún tipo de impedimento. Dicha negativa se expresará en el mismo formulario dejándose constancia de esa circunstancia en el Registro del Automotor correspondiente. Por lo dicho, ante la imputación de este tipo de multas, el Ombudsman de Formosa, invita a los interesados que quieran realizar sus planteos, a que concurran a la sede de la Defensoría del Pueblo sito en calle Padre Patiño Nº 831 de nuestra ciudad o comunicarse vía telefónica a los números: 3704 436379 – 3704 436320 – 0800 444 1770 y/o vía correo electrónico: depuefor@fibertel.com.ar – denuncia@formosa.gov.ar.